Divorcio incausado en Ciudad de Mexico. Juicio Competencia juez familiar en 2022

Divorcio incausado en Ciudad de Mexico. Juicio Competencia juez familiar en 2022

 

Juez competente para conocer del procedimiento de Divorcio incausado  o Divorcio Expréss en Ciudad de México o CdMx (antes D.F.).

Trámite Divorcio Unilateral || Requisitos Divorcio || Trámite Divorcio Bilateral

Guía en materia de Derecho Familiar, escrita por abogados litigantes especialistas en CdMx.

Seguramente tienes algunas dudas como:

¿Es lo mismo divorcio express que divorcio incausado?

¿En qué consiste o qué es un divorcio incausado?

¿Es igual un divorcio incausado (express) y vale igual que otro divorcio?

¿Cuanto cuesta un juicio de divorcio en CdMx?

¿Qué diferencia hay entre un divorcio incausado y uno bilateral?

¿Cuantos tipos de divorcio hay en la Ciudad de México o CDMX?

Estas y más respuestas vas a encontrar aquí, y si no lo encuentras, pregunta, con gusto te responderemos.

Como es del conocimiento de los abogados y de la población en general en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, desde el año de 2008 es posible tramitar el divorcio de forma incausada o «express», como también se le conoce a este tipo de procedimiento que ha venido a sustituir al anterior procedimiento de divorcio en sus dos modalidades, necesario y voluntario. Ahora ya no es necesario expresar causa alguna en la cual se apoya la petición de divorcio y éste procede, esté de acuerdo o no, el otro cónyuge.

¿Qué es el divorcio incausado? ¿realmente es más rápido y económico?

Se le conoce como divorcio sin expresión de causa, incausado o «express», porque al pedirlo ya no es requisito apoyarse en una causa o motivo, sólo se pide ante el Juez de lo Familiar y procede, incluso como se dijo, aunque no esté de acuerdo el otro cónyuge. Sin embargo no por eso deja de ser un juicio o procedimiento judicial que se sigue bajo sus propias reglas y formalidades que lo hacen especial dentro de la legislación en la Ciudad de México y diversos Estados. De ahí que al no requerirse probar causa alguna, se abrevia y se tramita mucho más rápido que antes y por ello, se le dio a conocer como divorcio exprés. El divorcio unilateral es el que se pide por uno solo de los cónyuges y al ser un proceso especial breve, se tramita en un menor tiempo y en consecuencia es menos costoso  y  desgastante. Ver más…

¿Cuanto cuesta un divorcio Incausado, sin causa o también conocido como Express?

Divorcio Incausado CDMX ¿cuanto cuesta?

Es mal llamado Divorcio Express en CDMX porque se redujo tanto en cuanto a su duración en la Ciudad de México, que fue la primera en implementarlo. Como se hizo mucho más rápido este divorcio y se simplificó, resulta mucho más económico y rápido. Los anteriores esquemas de divorcio (voluntario y necesario), desaparecieron.

Actualmente un juicio de divorcio cuesta tramitarlo, entre $5000 y $10,000 pesos aproximadamente, dependiendo de los gastos en que se incurra, por ejemplo si se debe notificar a uno de los cónyuges y no se localiza en la primera búsqueda y hay que agotar otras, o si se debe notificar por publicación de edictos en periódicos, u otras diligencias no contempladas originalmente.

 

Existe una polémica discusión en torno al Juez en Ciudad de México (antes Distrito Federal), con respecto a quien es el Juez que deberá conocer del proceso de divorcio, además de que actualmente ya es posible tramitarlo en dos dimensiones, es decir unilateral incausado o bilateral incausado. Básicamente si es promovido por ambas partes de común acuerdo en todos los puntos del convenio, se deberá tramitar un proceso oral ante el Juez de Proceso Oral en materia Familiar, y por el contrario, si sólo una de los cónyuges quiere divorciarse o están en desacuerdo en los puntos del convenio, el proceso será tradicional ante el Juez de lo Familiar. Los puntos del convenio, serán tratados con mayor amplitud más adelante.

Es un hecho que al ser más breve este procedimiento, a la postre resulta menos costoso y desgastante para los divorciantes y sus efectos jurídicos también son menos perjudiciales a las partes. Por citar algunos ejemplos, antes al apoyarse en una causal de divorcio, se debía probar en juicio la procedencia de la misma y, si por ejemplo se apoyaba en la causal de contagio de una enfermedad, aportadas las pruebas, corrían en el expediente los dictámenes médicos, incluso con imágenes del cuerpo y estaban a la vista de todos los empleados del juzgado, abogados, etc. vulnerando la privacidad. Otro ejemplo, es cuando se apoyaba la causal en adulterio, las pruebas debían constar en el expediente a la vista igualmente de los involucrados. En ese sentido este tipo de divorcio incausado, vino a facilitar las cosas y a hacerlas menos dolorosas para peticionarios de divorcio.

En cuanto a lo económico, vino a favorecer a los interesados en divorciarse al no pagar a los abogados por largos procesos. Sin embargo no hay que perder de vista, el hecho de que si bien el proceso de divorcio es rápido, en caso de no resolverse todos los puntos del convenio exhibido por las partes, mediante uno o varios incidentes y con posterioridad a la sentencia de divorcio se deberán de resolver dichos puntos, y es ahí donde se puede alargar bastante, incluso meses. Cualquiera de las partes puede iniciar un incidente en cualquier momento posterior a la sentencia de divorcio.

¿Cuáles son las cuestiones o puntos del convenio que se deberán resolver durante el divorcio o posteriormente en la vía incidental?

De forma breve, son los siguientes temas algunos:

  • Pensiones alimenticias,de hijos menores
  • Guarda y custodia de hijos menores y régimen de visita, en su caso
  • Pensiones alimenticias para el o la cónyuge
  • Liquidación de sociedad conyugal
  • Compensación (separación de bienes)
  • Administración de los bienes durante y después del divorcio
  • Posesión del domicilio conyugal y menaje de casa

En promedio un juicio se lleva durante su tramitación ante Juzgados de lo familiar en Ciudad de México (antes D.F.), aproximadamente tres meses, sin embargo, pueden presentarse obstáculos, como problemas para emplazar (notificar al otro cónyuge), o bien hay algunos jueces que son muy lentos y que exigen ratificación de firmas por todo, por ejemplo el juez trigésimo segundo, quien pide hasta el convenio en memoria USB para no transcribir el convenio, así que hay de criterios a criterios que influyen en la duración del juicio.<

El juicio oral en materia familiar (divorcio incausado)

El día 19 de junio del año 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto que adiciona el título décimo octavo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que contiene las disposiciones normativas del Juicio Oral en Materia Familiar, y dicho decreto también reforma diversas disposiciones del mencionado código procedimental, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal.

Dentro de las adiciones al Código de Procedimientos, el artículo 1019 precisa los juicios que se tramitarán bajo esta modalidad (juicio oral), como se cita:

Artículo 1019.- Se tramitarán en este juicio conforme a las disposiciones de este Título, las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar ; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.

Los procedimientos de jurisdicción voluntaria; divorcio; pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios. Solo en caso de pago de alimentos se podrá presentar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal.

De un preliminar acercamiento, se  observan los juicios que se tramitarán en juicio oral en materia familiar, controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.

Ahora bien, lo correspondiente al primer párrafo no entraña confusión alguna, sin embargo después se comentarán otros aspectos que se relacionan indirectamente a estos procedimientos, aunque nuestro enfoque por ahora se centra en el divorcio incausado.

A cerca de lo que refiere el segundo párrafo, si bien señala que los proccedimientos de jurisdicción voluntaria, divorcio, y otros, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose  en lo conducente al procedimiento oral y sus principios, no nos precisa  quien será el juez competente para conocer de dichos procedimientos, así que debemos de volver a la reglamentación genérica que  contiene el Código Procesal.

Competencia del Juez de lo Familiar para conocer sobre acciones del estado civil

Partiendo de un análisis estrictamente jurídico, el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se refiere con respecto al objeto de las acciones del estado civil,  como el matrimonio (el divorcio es la disolución del mismo).

Artículo 24. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen.

Así podemos llegar a la conclusión de que el matrimonio y la disolución del mismo, es una cuestión que se encuentra dentro de las acciones del estado civil. En ese orden de ideas, sobre las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, el artículo 159 del CPC del DF, establece que conocerán los Jueces de lo Familiar.

Artículo 159.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Jueces de lo Familiar.

De acuerdo a lo anterior, podemos establecer  de manera preliminar que para conocer sobre el divorcio, será el Juez de lo Familiar, como siempre lo ha sido, en términos de Ley, es decir del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Existen abogados que quizá por pereza a investigar o abundar sobre el tema  se conforman con lo que se menciona en diversos medios de comunicación que propalan los juicios que serán tramitados bajo el novedoso «Juicio oral en materia familiar», ya que en los medios de comunicación se afirma  sin fundamento, que el divorcio incausado será tramitado bajo este esquema. Sin embargo, lo que realmente tiene sustento jurídico es lo que contiene la Ley, en este caso la legislación adjetiva citada.

También corre el rumor entre los abogados litigantes de que existe un acuerdo o convenio que permite la competencia del juicio de divorcio por vía de juicio oral en materia familiar y cuyo juez competente es el Juez de Procedimiento oral, pero dicha situación se abordará con mayor detalle posteriormente. Sin embargo, aún y cuando existiera un acuerdo o convenio, éste no puede ir más allá de lo que señala la ley, y menos en cuestiones competenciales aplicables al derecho familiar.

Competencia desde el punto de vista constitucional

Nuestra  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los tribunal que impartirán justicia, estatuye lo siguiente:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

(…)

Entonces, podemos llegar al convencimiento de que constitucionalmente los tribunales estarán expeditos para impartir justicia, la cual deberá hacerse en los plazos y términos que fijen las leyes (no como lo fijen los acuerdos internos de los tribunales y/o juzgados), es decir, necesariamente deberán constar en leyes.

Competencia del Juez Familiar para conocer del divorcio conforme la Ley Orgánica del Tribunal

No sólo el Código de Procedimientos Civiles para el distrito Federal se pronuncia en relación al tema, y precisamente es mediante la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, legislación idonea que regula la organización del Tribunal, y dicho ordenamiento, de manera genérica regula lo conducente, con fundamento en el artículo 52 precisa:

Artículo 52. Los Juzgados de lo Familiar conocerán:
I. (…)
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

Ahora bien, esta disposición aplica, como se dijo, de manera genérica al Juez de lo familiar en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, sin embargo, y volviendo al tema de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de junio del año 2014, también fueron publicadas diversas reformas y adiciones a la citada ley orgánica, sin embargo para fines de competencia se publicó el artículo 63 Bis, que decía:

Artículo 63 Bis. Los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar conocerán de los asuntos señalados en el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar tendrán a su cargo, además, la etapa de conciliación durante la celebración de la audiencia preliminar, en los términos del segundo párrafo del artículo 1065 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

(…)

Así, del primer párrafo del citado artículo, se desprende que en términos de la Ley Orgánica del Tribunal, se concedía la facultad de conocer de los asuntos a  que se refiere en artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles (incluido el divorcio contenido en el segundo párrafo). Sin embargo, posteriormente fue reformado dicho artículo el día 2 de junio del año 2015 y quedo de la siguiente manera:

Artículo 63 Bis. Los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar tendrán a su cargo, además, la etapa de conciliación durante la celebración de la audiencia preliminar, en los términos de la fracción tercera del artículo 1050 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
 
Como se observa, de la reforma al artículo 63 Bis de la Ley Orgánica, se eliminó el primer párrafo que facultaba a los Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar para conocer de los artículos del 1019 del Código de Procedimientos Civiles.
 
No se sabe si la eliminación del primer párrafo fue deliberada o por un error, pero incluso del decreto del día 2 de junio de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se lee claramente que es una reforma, y precisa «para quedar como sigue», es decir, no fue una adición, por lo que no es posible establecer que se quería agregar un párrafo o simplemente reformar el segundo párrafo.
 
Incluso se revisó la discusión que se llevó a cabo en la Asamblea Legislativa y se dispensó el entregarle a los legisladores el dictamen para su revisión y todos votaron por unanimidad la reforma, lo que demuestra que ni siquiera sabían lo que estaban haciendo, y votaron a ciegas, de acuerdo a la consulta de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria del día 19 de febrero de 2015.
 
El argumento que se dio a conocer para que se aprobaran las reformas fue el siguiente:
 
En el Distrito Federal la oralidad ha sido incorporada en los juicios del orden penal, familiar y de justicia para adolescentes, con la finalidad de modernizar, transparentar y agilizar la procuración e impartición de justicia.
 
En este tenor, para fortalecer y promover la profesionalización, capacitación y desarrollo de los servidores judiciales, se deben establecer programas de difusión del procedimiento oral a fin de cumplir con los objetivos del nuevo Sistema de Justicia Penal.
 
Por ello me permito someter a la consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el dictamen a favor de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia familiar.
 
El objetivo del presente dictamen es subsanar y corregir diversas disposiciones al marco normativo de referencia con el objeto de dar mayor claridad y certeza, además se propone ampliar el plazo al 1o de junio de 2016 para asegurar que queden debidamente establecidos los requisitos de la oralidad.
La reforma fue aprobada con 38 votos a favor y ninguno en contra, sin embargo, podemos observar que las idea era subsanar y corregir diversas disposiciones al marco normativo con el objeto de dar mayor claridad y certeza y ampliar el plazo al 1o de junio de 2016 (reforma al inicio de vigencia del transitorio cuarto).
 

Inicio de aplicación del juicio oral en materia familiar

Volviendo al tema de la vigencia

Dentro de las reformas publicadas el 9 de junio del 2014, se estableció en sus artículos transitorios:

Artículo Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que se refiere a los procedimientos o juicios de rectificación de acta, adopción nacional, acciones derivadas de la filiación, juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, interdicción contenciosa y nulidad de matrimonio.

Artículo Tercero.- Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Cuarto.-Los demás procedimientos previstos en el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles, entrarán en vigor a los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Queda claro, en consecuencia que el pretérito artículo cuarto transitorio, se refería a los demás procedimientos previstos en el artículo 1019, excluidos los del segundo artículo transitorio, y dirigiéndose a los juicios contenidos en el segundo párrafo del citado artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles, en el que venía incluido el divorcio, señalando que comenzaría a implementarse a los trescienos sesenta y cinco días naturales siguientes a su publicación.

Luego, como ya se comentó en la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal superior de Justicia y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuanto al artículo cuarto transitorio de la reforma del día 2 de junio del 2015, éste quedo así:

Artículo Cuarto.- Por lo que toca a los demás procedimientos previstos en el artículo 1019 del decreto publicado el 9 de junio del 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entrarán en vigor a más tardar el 1 de junio del 2016. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal durante ese periodo establecerá los plazos de implementación de acuerdo con la organización y funcionamiento de los juzgados y salas de la materia, y proveerá lo necesario para el desarrollo e implementación progresiva de los mismos.
 
Así se reformó el citado artículo cuarto que originalmente fuera publicado el 9 de junio del año 2014, ampliándose el plazo para su vigencia, hasta el 1 de junio del 2016.
 
Finalmente para el día 05 de mayo del 2016, hubo una nueva reforma en relación al citado artículo cuarto transitorio del decreto de fecha 9 de junio del año 2014, ampliándose nuevamente el plazo de vigencia quedando así:
 
ARTÍCULO CUARTO.- Por lo que toca a los demás procedimientos previstos en el artículo 1019 del Decreto publicado el 9 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los plazos de implementación de acuerdo con la organización y funcionamiento de los Juzgados y Salas de la materia, y proveerá lo necesario para el desarrollo e implementación progresiva de los mismos.
 
Como se ha observado, se ha ido postergando el inicio de la vigencia para la tramitación del juicio oral en materia familiar con respecto a los demás juicios, excluidos los del primer párrafo, a que se refiere el artículo 1019 del decreto publicado el 9 de junio de 2014, entre ellos el de divorcio.
 

El acuerdo de competencia de tramitación de divorcio mediante el juicio oral en materia familiar en Ciudad de México (CD MX).

 
Se habla de un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura en la Ciudad de México que establece la competencia de los jueces de Proceso Oral en Materia Familiar, del cual en la página oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Ciudad de México), no aparece, sin embargo de una búsqueda en páginas de buscadores en Internet, sí se encontró un Acuerdo (Acta 35-2015) en Sesión plenaria ordinaria privada el martes 25 de agosto de 2015 y mediante el Acuerdo 07-35/2015 se acordó por unanimidad en el punto primero lo siguiente:
 

PRIMERO.- Que los juicios que se deben adicionar para ser conocidos por los diez Jueces del Distrito Federal de Proceso Oral en materia Familiar, serán:——-

  1. Divorcio incausado solicitado por ambas partes
  2. Dependencia económica
  3. Autorización para salida de menores del país
  4. Acreditación de concubinato
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del uno de octubre del dos mil quince, a efecto de que sean implementadas las acciones necesarias para su ejecución en todas las áreas administrativas y judiciales involucradas en los procedimientos orales familiares.———————————————————-
TERCERO.- Publíquese por una sola vez el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por dos ocasiones, los días veintinueve y treinta de septiembre del dos mil quince, para su mayor difusión.———————————
CUARTO.- Se autoriza la erogación del gasto que importe la publicación del presente acuerdo plenario, por lo que se instruye al Oficial Mayor del propio Tribunal para que con cargo a la partida que corresponda, proceda a realizar el pago respectivo.————————————————————————————-
 
Dicho acuerdo, del cual se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero no se encontró dicha publicación en la Gaceta Oficial en las fechas señaladas.
 
Por otro lado las estadísticas publicadas por el Tribunal Superior de Justicia del Dsitrito Federal, confirman que así se viene manejando lo relativo a la competencia de los jueces para conocer sobre el divorcio, es decir divorcio incausado bilateral se tramita mediante juicio oral y juicio incausado unilateral, es ante el Juez de lo Familiar conforme al trámite tradicional.

Conclusiones

  1. Se viene tramitando el prcedimiento de divorcio incausado bilateral, de facto, en lo correspondiente a la competencia para conocer el Juez de Proceso Oral en Materia Familiar.
  2. El artículo 4o. transitorio del decreto del 9 de junio de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se ha reformado varias veces, prorrogando la implementación de los juicios  señalados en el segundo párrafo del artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles, y los señalados en el artículo segundo transitorio del referido decreto, conforme a las reglas establecidas en el apartado correspondiente al Juicio Oral en Materia Familiar.
  3. No existe disposición expresa alguna en el Código de Procedimientos Civiles, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia (vigente), ambos del anterior Distrito Federal, hoy Ciudad de Mexico, que faculte a los jueces de procedimiento oral en materia familiar, a conocer del procedimiento de divorcio incausado.

Requisitos para comenzar el trámite de Divorcio Incausado o Express en Ciudad de México (antes Distrito Federal)

  1. Acta de matrimonio con más de un año de celebrado
  2. Actas de nacimiento de hijos menores (cuando aplique)
  3. Comprobante del último domicilio en Ciudad de México (antes Distrito Federal, agua, luz, teléfono, cable, etc.)
  4. Escrituras de propiedades y bienes de valor considerable (cuando aplique para liquidación de sociedad conyugal o compensación).
  5. Comprobantes de ingresos de uno o de ambos cónyuges (cuando aplique para fijar pensiones alimenticias y siempre y cuando se tengan).
  6. Comprobantes de gastos familiares como comida, colegiaturas, luz, renta, teléfono, etc. cuando se pida pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge.
  7. Otros documentos que apliquen de manera especial.

Tramitación Divorcio exprés,  incausado o sin expresión de causa unilateral

Del lado opuesto a la tramitación de divorcio bilateral (están de acuerdo ambos cónyuges en divorciarse), encontramos la modalidad de divorcio unilateral en el que sólo uno de los cónyuges tiene interés en pedir el divorcio.

Bajo este esquema, se requiere que uno sólo quiera divorciarse para que proceda, y en este caso es necesario presentar ante el Juez de lo Familiar (no Juez del Proceso oral en materia familiar), la solicitud de divorcio acompañada de una propuesta de convenio en el que se propone al otro cónyuge, la forma en que se  regularán ciertas cuestiones, como pensiones, guarda y custodia y regímenes de visita de hijos menores, pensiones para el cónyuge divorciante, liquidación de sociedad conyugal, quien habitará el domicilio conyugal, y quien se quedará con el menaje de casa, entre otros.

Una vez presentada ante el Juez la solicitud y propuesta de convenio, éste la admite a trámite y ordena notificarle al otro cónyuge en su domicilio, los documentos señalados para que en un plazo o término de quince días de contestación y presente su contrapropuesta o se allane (esté de acuerdo) al convenio presentado. Una vez transcurrido el plazo concedido al cónyuge demandado (no es estrictamente una demanda), si contesta y no está de acuerdo con el convenio y presenta el suyo, el Juez cita a una audiencia para tratar de llegar a un arreglo en los puntos  de diferencias, pero si está de acuerdo con el convenio ofrecido por su contraparte, el Juez lo cita a ratificar su consentimiento. En ambos casos, esté de acuerdo o no el cónyuge demandado, el Juez pronuncia la sentencia de divorcio.

En el caso de que se hayan presentado los convenios por cada parte y posteriores a la audiencia, subsistan las diferencias el Juez que pronuncia la Sentencia de divorcio, les deja expedito el derecho para que mediante un incidente, que es un juicio breve posterior al divorcio, hagan valer sus derechos apoyados en las pruebas que cada parte ofrezca y finalmente el Juez dictará una Sentencia que resuelve el problema planteado. Este tipo de problemas, comúnmente son por pensiones alimenticias, guarda y custodia de hijos menores, visitas con hijos menores, ejercicio y pérdida de patria potestad, liquidación de sociedad conyugal, petición de compensación en caso de separación de bienes, ocupación del domicilio conyugal, etcétera.

Un punto importante a considerar, es que desde que se presenta la solicitud o demanda de divorcio acompañada de la propuesta de convenio, se pueden pedir ciertas medidas provisionales como son que uno de los cónyuges deje de convivir con lo(s) hijo(s) menores por causar un riesgo, que se fije una pensión provisional directamente a la nómina del cónyuge para alimentos, que se abstenga se acosar o molestar al cónyuge divorciante, que se aseguren bienes para que no los despilfarre, etc. El Juez, dadas las circunstancias y las pruebas que se ofrezcan para pedir la medida provisional, determinará si procede o no su otorgamiento.

¿Qué es el divorcio bilateral incausado o expréss?

El divorcio bilateral, incausado o expréss, es aquél en el cual se pide el mismo sin expresar la causa por el cual se quiere, sin embargo, debe ser solicitado por ambos cónyuges, y al igual que el divorcio bilateral, se debe adjuntar un convenio en que se manifiesta estar de acuerdo con los puntos señalados anteriormente, puntos como:

  • Pensiones alimenticias, guarda y custodia de hijos menores y régimen de visita, en su caso
  • Pensiones alimenticias para el o la cónyuge
  • Liquidación de sociedad conyugal o compensación (separación de bienes)
  • Posesión del domicilio conyugal y menaje de casa

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47 comentarios

  1. Katy dice:

    hola buenas noches
    tengo una duda puedo demandar divorcio si vivo en el edo mex y el matrimonio fue en guanajuato???
    gracias por su atencion

    • A&A dice:

      Hola, buenos días.
      Es posible pedir el divorcio en Ciudad de México, aún si te casaste en Guanajuato y vives en el Estado de México, siempre y cuando el último domicilio conyugal haya sido en la Ciudad de México. No es necesario, pero es recomendable en este tema, presentar un comprobante de domicilio cuando se presenta el convenio.
      Saludos

    • KENNIA TLAPANCO JAIMES dice:

      Sí, siempre y cuando el último domicilio conyugal se haya establecido en el Estado de México.

  2. Muchas gracias. Sus redacciones son excelentes!

  3. Jessica dice:

    puedo presentar mi divorcio sin abogados si es de mutuo acuerdo?

    • sateleg dice:

      Efectivamente la ley en la Ciudad de México (Código civil y Código de Procedimientos Civiles), de forma genérica no exige que la presentación del convenio para divorcio, deba ser presentada o patrocinada por un abogado con cédula, como sí sucede en otros Estados de la República, así que sí se puede presentar la solicitud de divorcio y convenio sin un abogado.

      Sin embargo, por un lado, lo recomendable es que un abogado revise antes de la presentación de la solicitud de divorcio, los requisitos legales (si es por vía judicial), principalmente con respecto a pensiones y garantías de pensiones para hijos y cónyuges, que es donde mayormente se detienen al comienzo este tipo de procedimientos de divorcio bilateral (cuando están de acuerdo ambas partes).

      Por otro lado, es de mencionar que actualmente este tipo de divorcios bilaterales ya se tramitan bajo el nuevo esquema de juicio oral en materia familiar, que requiere aún un conocimiento más técnico para la junta previa y audiencia para postular el juicio verbalmente y en ese caso, la ley efectivamente exige que las partes estén asesoradas por un Licenciado en derecho con cédula profesional (Art. 1028 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

      Artículo 1028.- Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional. Si los interesados no pueden contratar los servicios de un abogado, deberán acudir previamente ante las instituciones públicas o privadas que proporcionen asesoría jurídica gratuita.

      Hay una reflexión relacionada a este tema y a los alimentos, bajo el nuevo esquema de juicio oral en materia familiar, en una publicación en el número 19 de la Revista el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que te recomiendo consultar.

      En conclusión: Sí se puede presentar la solicitud de divorcio y convenio de divorcio sin un abogado, pero tendrás que acudir a la junta anticipada y audiencia asesorada por un licenciado en derecho con cédula.

      Esperemos te haya sido de utilidad.
      Saludos

  4. Hola ! Muchas gracias por este gran blog.

  5. IVONNE dice:

    Hola Buenas tardes.

    Si el ultimo domicilio conyugal fue en Tierra Blanca Veracruz, pero actualmente ambos vivimos en el Estado de México, en donde se debe presentar el divorcio incausado.

    Muchas gracias

    • sateleg dice:

      Que tal, el amparo por Internet, es procedente siempre que lo sea por vía escrita y contra loa actos de las autoridades que se precisan en la Ley de Amparo.

      Sin embargo, en cuanto a la interposición del juicio de amparo directo, no existe una total coordinación con los tribunales de las Entidades Federativas para que sea aplicable la interposición del juicio por Internet. La idea es que vaya avanzando paulatinamente este esquema hasta que la totalidad de los tribunales interconecten sus sistemas con los del Poder Judicial de la Federación, ya que, recordando que en el amparo directo se debe presentar ante la propia autoridad responsable y no muchas entidades están aún actualizadas en este tema, relacionado con la posibilidad de promover por vías electrónicas y menos aún disponen de la coordinación para retransmitir el recurso legal a la instancia conocedora del juicio de garantías.

      Concluyendo, el juicio de amparo indirecto es totalmente operativo por Internet, a diferencia del juicio de amparo directo, por lo cual es necesario consultar los acuerdos de coordinación que cada Estado de la República mantenga con el PJF o CJF, en relación a su plataforma tecnológica.

      Esperemos que la presente información le haya sido de utilidad, por favor compartanos su experiencia.

      Saludos

    • sateleg dice:

      Hola, por regla general se debe pedir el divorcio en el lugar donde fue el último domicilio conyugal, o si fue abandonada en su domicilio. En su caso lo más apropiado sería donde fue el último domicilio conyugal, pero si ambos están de acuerdo en divorciarse en el Estado de México pueden presentar su solicitud ante el Juez de dicha entidad señalando que renuncian al fuero que les pudiera corresponder en razón del territorio, pero finalmente es el propio juez quien decidirá si conoce del asunto o se declara incompetente, ya que las cuestiones familiares son de orden público. Saludos

  6. Luis Lazo dice:

    soy peruano y vivo en Ciudad de mexico puedo cogerme al divorcio expres?

    • A&A dice:

      Anteriormente se requería una autorización para que un extranjero pudiera pedir el divorcio, pero dicha disposición contenida en la Ley General de Población fue derogada, así que no veo porque no puedas pedir el divorcio exprés. Saludos

  7. Muchas gracias. Sus redacciones son excelentes!

  8. Luis Lazo dice:

    Como puedo comunicarme con Uds. gracias

  9. Claudia Campos dice:

    Buenos días yo estoy tramitando el divorcio incausado,(es un juicio oral) en unos días tengo la audiencia, pero me dijo la abogada de oficio que en este proceso no va lo de la separación de bienes, patria potestad, ni pensión, entonces tendré que poner una demanda para cada uno de estos aspectos o de que manera se hace?

    • sateleg dice:

      Hola, todo depende del tipo de proceso que se esté tramitando, ya que por lo general el juicio oral se tramita cuando hay acuerdo por las dos partes y hay convenio mutuo, por lo que las pretensiones de ambas partes deberían quedar incluidas en la sentencia debiendo respetar lo convenido y en caso de no hacerlo entonces será por vía incidental exigir el cumplimiento. Por otro lado si el divorcio es tramitado por una sola de las partes y hay desacuerdo en alguno(s) de los puntos como pensiones, guarda y custodia de menores, y el relacionado con los bienes, efectivamente el juez emitirá la resolución de divorcio y posteriormente por vía incidental, que es como un mini juicio, se podrán postular los puntos que quedaron pendientes para que el juez determine en base a las pruebas lo que corresponde. Esperemos que le haya sido de utilidad. Saludos

  10. Augusto dice:

    Excelente publicación, me ha sido de gran utilidad . Felicidades y gracias por compartir.

  11. Javier dice:

    Hola , me interesa divorciarme y no hay acuerdo , será juicio oral o según las reglas del procedimiento anterior , no cuento con abogado y quisiera saber si puedo tramitarlo por propio derecho , ya q tengo entendido q si es juicio oral necesito un abogado y la verdad no tengo para pagar uno, y los de oficio nunca te queiren atender , gracias !

    • sateleg dice:

      Hola. En juicio oral efectivamente debes estar asistido o asesorado por un Licenciado en Derecho, pero en el juicio tradicional es posible comparecer por escrito por tu propio derecho y en la audiencia ambas partes para llegar algún acuerdo deben comparecer de igual forma por su propio derecho y sin abogado, pero corres el riesgo de cometer algún error en lo que pides o convienes. Te recomiendo el juicio tradicional que es más flexible que el juicio oral en este sentido.
      Saludos

  12. Alejandra Haro dice:

    buenas tardes.

    Me quiero divorciar, pero he leído su blog, y me causó dudas.

    Yo me casé en la CDMX, pero el domicilio conyugal fué en el estado de México, yo abandoné a mi pareja por violencia familiar, y vivo actualmente en la CDMX, tengo que tramitar mi divorcio en la CDMX o en el estado de México?

    Como los contacto para que me asesoren, gracias

    • sateleg dice:

      Hola, si el último domicilio conyugal fue en el Estado de México, deberá ser en esa entidad donde lo tramite, sin embargo, si lo demanda en Ciudad de México y su cónyuge no controvierte la competrencia, entonces se puede llevar el proceso en Ciudad de México. Saludos

  13. Alejandra Haro dice:

    buenas tardes.

    Me quiero divorciar, pero he leído su blog, y me causó dudas.

    Yo me casé en la CDMX, pero el domicilio conyugal fué en el estado de México, yo abandoné a mi pareja por violencia familiar, y vivo actualmente en la CDMX, tengo que tramitar mi divorcio en la CDMX o en el estado de México?

    Como los contacto para que me asesoren, gracias

  14. Alejandra dice:

    Buenas noches

    Leí su blog.
    Me surgieron algunas dudas
    Me quiero divorciar, yo me case en la CDMX, hace dos años, pero el domicilio conyugal fue en el Estado de México.

    En donde tengo que divorciarse?
    ya que abandone el domicilio conyugal y me vine a vivir a la CDMX con mis papás, ya que sufria de violencia.

    Agradezco su respuesta

    • sateleg dice:

      Buenos días, en relación a sus dudas, el divorcio se debe tramitar en donde se tuvo el último domicilio conyugal. Con todo gusto le ampliamos la información y la podemos asesorar personalmente. Saludos

  15. María Teresa Hernández chavez dice:

    Buenas noches estoy separada del papa de mis hijos desde hace 10 años y la semana pasada me llegó la demanda de divorcio me dieron 15 días para contestar y pues todo este tiempo el se fue de la casa y nunca me ayudó económicamente tenemos 3 hijos y mis dos pequeños se quedaron a vivir conmigo y la mayor se fue con el mi hijo menor es discapacitado y en la demanda el declaró que no tenemos ningún hijo con discapacidad y falseo muchas declaraciones como el domicilio yo ni siquiera se de dónde saco esa dirección y pone de testigos a su papá y su hermana de que yo abandone la casa y me propone darme 500 pesos de pencion alimenticia para mis dos hijos que ya son unos jóvenes y el mayor estudia la prepa y el menor está por terminar la secundaria y después de todos estos años quiere verlos y pasar tiempo con ellos no sé que hacer podrían orientarme gracias

    • sateleg dice:

      Hola, en la contestación de la solicitud o demanda de divorcio, si es en Ciudad de México, es donde precisamente se deben controvertir los hechos y demás consideraciones legales que plantea su cónyuge, así como anunciar las pruebas correspondientes. Sin embargo se debe dar contestación dentro del término concedido por ley. Si gusta póngase en contacto con nosotros en los teléfonos que aparecen en la página o al correo contacto@sateleg.com.mx y con gusto le asesoramos a detalle. Saludos

  16. Gilberto D. dice:

    Mi aun esposa legalmente nos dejo a mis hijos y ami en otro estado nunca puse una demanda por actuar de bnuena fe, nos movimos aencontrarla donde vive ahora y en cuanto llegamos al mes mem corrio de la casa, se quedo cion los nñios coenzoo otra relacion, yo me opuse a que mis hijos convuivieran cion otra persona pues desconozco sus habitos, me los dejo durante casi cuatro años sin compartir gastos y sn tener responsabilidad de ellos, llega un dia y con mentiras a la policia se lso llea de mi casa estando yo trabajando, ahora mem pone una demanda de divorcio sin causa y pide pension y que pague yo los gastos que puedo hacer en este casoo

    • sateleg dice:

      En su caso debe contestar la solicitud de divorcio y propuesta de convenio, en el cual debe estar en desacuerdo respecto a la pensión y régimen de guarda y custodia, exponiendo los motivos y ofreciendo pruebas para que se resuelva en el incidente respectivo. Si implica algún riesgo para los menores el vivir con con la madre, se debe exponer y pedir medidas provisionales apoyado en pruebas, pudiendo ser un riesgo de violencia sexual, física o psicoemocional. Saludos

  17. Carmen rosas juarez dice:

    Buena noche, hace cuatro años inicie el tramite de divorcio incausado, pero no lo concluí, Tampoco pedí la devolución del expediente, se podría reactivar el trámite y concluirlo ? Muchas gracias.

    • sateleg dice:

      Hola, en la Ciudad de México, después de 120 días hábiles de inactividad procesal en el expediente, se da la caducidad de la instancia, lo que significa que, para este tipo de procedimiento o juicio ha caducado, y ya no se puede continuar debiéndose intentarse uno nuevo. (Art. 137 Bis C.P.C.D.F.)
      Saludos

  18. Eliza dice:

    Hola buen día, ya hay un convenio ratificado mi expareja, en su demanda presentó su convenio, próxima habrá una audiencia, que autoridades deben estar presentes, algún otro servidor público puede tomar el papel del juez si éste no se encuentra.

    • sateleg dice:

      Buen día, en el sistema tradicional, quien lleva la audiencia es el Secretario de Acuerdos o el Conciliador y si llegan a algún acuerdo las partes, dicho acuerdo lo someten en ese acto a la aprobación del Juez. En ocasiones el mismo Juez en la audiencia propone a las partes una solución. Saludos

  19. Javier dice:

    Hola, buenas noches. Me quiero divorciar, pero mi esposa vive actualmente en naucalpan, ¿tengo que pedir el exhorto para notificarle desde mi demanda? ya que el último domicilio conyugal fue en la cdmx. Otra duda que tengo es que nuestro hijo ya es mayor de edad y no se obtuvieron bienes durante el matrimonio ¿puedo presentar mi demanda sin convenio? ¿o tengo que hacer el convenio?

    • admin dice:

      Hola, en relación a su duda, efectivamente si inicia el proceso de divorcio en Ciudad de México y su cónyuge vive en Estado de México (Edomex), se deberá notificar la petición de divorcio y el convenio, mediante exhorto. Por otro lado, la propuesta de convenio deberá presentarse en todos los casos ya que es un requisito legal, sin embargo, si no se obtuvieron bienes se sebe señalar, si sus hijos ya son mayores de edad también se debe señalar. Por otro lado, si su cónyuge está de acuerdo en divorciarse y no se obtuvieron bienes durante el matrimonio, sus hijos son mayores y no requieren alimentos y tampoco se van a dar pensión alimenticia entre los divorciantes, entonces pueden hacer el trámite por vía de Divorcio Administrativo. Seguimos a sus ordenes. Saludos

  20. Carmen dice:

    Hola , tengo la orden dle juez donde indica la disolucion del matrimonio, pero aun no la he presentado en la oficialia , la orden tiene fecha del 11 de Marzo de 2020, y por la contingencia e indesiosion no la he ido a presentarn ante oficialia, si no se ha expedido una acta de divorcio, aun se puede expedir o se puede anular la orden del juez, si no se ha tramitado el acta?

  21. Carlos Hernabdez dice:

    Buen dia, me case en cdmx pero mi aun marido vive en Querétaro, y yo ahora estoy en Estados Unidos y no puedo regresar, como puedo divorciarme, yo hace un tiempo le otorgue ante notario una carta poder a mi aun marido, muchas gracias.

    • Sateleg dice:

      En caso de desear divorciarse desde otro país, al no poder acudir a México, podrá extender de la misma forma en que ya lo hizo anteriormente, un poder notarial a favor de una persona para que en su nombre y representación inicie el proceso de divorcio en Ciudad de México, con cláusula especial para tal efecto. Por otro lado, si su aún esposo está de acuerdo con usted y cumplen todos los requisitos legales, podrán divorciarse mediante un procedimiento en línea, pero deben contar ambos con firma electrónica expedida por el SAT o la FIREL.

  22. LILIANA dice:

    Buen día, tengo 9 años separada y ahora quiero divorciarme, para poder tramitar el divorcio incausado en linea, debo tener un demanda inicial y un convenio, pero no tengo abogado porque no puedo pagar uno, se puede solicitar así el divorcio ?

    • Sateleg dice:

      En relación a sus inquietudes, y si no está en posibilidades de contratar un abogado particular, puede acudir ante el Juez Familiar y pedir que se le asigne un abogado de oficio para que le lleve su asunto.

  23. Marisela dice:

    Buena tarde, promovi el divorcio antes de iniciar la pandemia, luego cerraron juzgados y hasta que abrieron de nuevo pude realizar mi trámite pero mi ex esposo nunca fue a las audiencias, aun cuando se le notificó. Ahora metió un amparo en contra de la resolución, que puede pasar?

    • Sateleg dice:

      En relación a sus inquietudes, si su ex esposo no acudió a las audiencias, dependiendo del Estado en que se lleve el juicio de divorcio, por lo regular, se iría en rebeldía en cuanto a los puntos del convenio y se le dejan a salvo los derechos para que los haga valer por la vía incidental. Sin embargo, si promovió un amparo, dependiendo de los conceptos de violación que haya hecho valer, corresponderá resolver lo conducente a la autoridad Federal, y su abogado podrá apersonarse al juicio de amparo a hacer valer sus derechos, aun así lo más que podría pasar es que se anule el proceso y lo tenga que volver a hacer.

  24. Yessica Gómez dice:

    Buenas noches, me surgió una duda, si nos casamos en Querétaro, pero establecimos nuestro domicilio en Guanajuato, puedo solicitar mi divorcio en Querétaro?

    • Sateleg dice:

      Por lo general debe ser donde se estableció el último domicilio conyugal o si fue abandono en el domicilio de éste, a menos que ambos lo soliciten en donde se casaron, sometiendo al conocimiento del asunto al Juez de donde se desea llevar el juicio.

    • Sateleg dice:

      Hola, por regla general es en el último domicilio del matrimonio donde deberá tramitarse el divorcio incausado.

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