juicios testamentarios e intestamentarios

juicios testamentarios e intestamentarios

Conocerás lo más importante y puntos clave sobre el procedimiento en palabras lo más sencillo posible, así como preguntas de otros usuarios y sus respuestas e historias, que te orientarán. Escrito por abogados especialistas en herencias y dispuesto en forma de preguntas y respuestas.

 

Sucesión

La sucesión es el proceso o medio por el que una persona ocupa o sustituye en derechos (bienes y derechos) el lugar de otra (persona fallecida), siendo el acto por el cual se sustituye una persona fallecida, en cuanto a la titularidad de derechos y obligaciones, por otra, quien los adquirirá, ante la ausencia de aquélla. Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida (de cujus).

SUCESIÓN HEREDITARIA

En derecho familiar, una sucesión hereditaria significa, que una persona, llamado «de cujus», pudiendo ser el autor del testamento, transmita a otra, denominado heredero o legatario, su patrimonio. Éstos pudieran ser sus familiares u otros.

Se da la siguiente clasificación de los bienes que integran la llamada herencia o masa hereditaria y son:

1.- Vacante. Cuando fallece el de cujus pero se desconoce el nombre de los herederos y/o legatarios.
2.- Yacente. Es es estado que se le da, desde el fallecimiento del de cujus y hasta la adjudicación de bienes.
3.- Aceptada. Se da cuando los bienes y derechos de forma expresa o tácita ya ha sido aceptada por slos herederos y/o legatarios.
4.- Divisa. Una vez que se ha dividido o fraccionado la masa hereditaria y es suceptible de adjudicación a los interesados.

Existen solo dos tipos de sucesiones:

Sucesión intestamentaria, es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto.
Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
Sucesión Testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.

Sucesión intestamentaria.
Este caso se da cuando no existe un testamento, este caso es más complicado, debido a que deberán acreditar las propiedades que tenía el difunto y los beneficiarios que podrían ser acreedores de ellos.

Es posible que durante este tipo de casos surjan conflictos por la repartición, en este caso, se deberá llevar a juicio.

Sucesión testamentaria.
Esta se da cuando la persona fallecida (autor testamentario), dejó un testamento, donde se precisó la cantidad de bienes y se hizo designación de los beneficiarios (nombramiento) de cada uno de ellos, dándose el conjunto bajo las nomenclaturas: «bien=nombre» o «nombre=bien».

¿Qué debes hacer?
1.- Acudir con un abogado
Es necesario consultar un abogado para que haga la denuncia, ya sea por vía testamentaria o intestamentaria ante el juez familiar.

2.Acudir ante un notario
Si ya cuentas con un testamento o si todos los interesados en la sucesión están de acuerdo en todo, pueden acudir con un notario, para la lectura del testamento o inicio del proceso notarial, y poder los trámites y gestiones necesarias para asignar las propiedades a los sucesores.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS del juicio sucesorio VS tramitación sucesoria notarial

Tramitación notarial
1. Por lo regular es más costosa
2. Debe haber testamento o estar de acuerdo todos los interesados
3. Es más rápido
4. El albacea tiene más libertad de acción que en el procedimiento ante el juez

Tramitación de juicio sucesorio
1. Suele ser más económico en procedimientos rápidos
2. Es más lento que el procedimiento notarial
3. Está sujeto a la burocracia e ineptitud de los jueces familiares quienes obstaculizan el procedimiento
4. Resuelve controversias entre herederos y legatarios suscitadas durante el procedimiento sucesorio
5. El cumplimiento por parte del albacea es riguroso y si no cumple es posible removerse.

 

¿Cómo acceder a los bienes y derechos patrimoniales de ese ser querido que te heredó?

Si tu respuesta es sí, sigue leyendo estás en el lugar correcto… Encontrarás muchas historias similares a la tuya, recursos en video y podrás contactar con abogados expertos.

¿Cuanto cuesta tramitar una sucesión testamentaria o intestamentaria?

Depende del lugar, disposición de herederos, documentos, bienes, etc.; pero seguramente es mucho mayor lo que obtendrás a cambio, y actualmente han disminuido los costos.

 

¿Qué necesito para iniciar un juicio sucesorio y obtener los bienes que me corresponden?

Querer y tener un derecho para ello, y acercarte a los abogados expertos. Aquí te asesoramos.¿Qué necesito para iniciar un juicio sucesorio y obtener los bienes que me corresponden?

Querer y tener un derecho para ello, y acercarte a los abogados expertos. Aquí te asesoramos.

¿Que son las sucesiones Testamentaria e Intestamentaria?

Una sucesión, es  la transmisión de todos los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico, una vez que ha fallecido. Ahora bien, ¿que bienes y/o derechos no se extinguen con la muerte? son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o económica y que perduran en el tiempo aún después de la muerte, como un bien inmueble, joyas, vehículos, etc. Un derecho que no se extingue con la muerte por ejemplo sería las regalías por alguna obra intelectual, derecho a alguna concesión, etc.

Algunas dudas importantes que con frecuencia nos formulan en relación a los juicios sucesorios son:

¿Se puede heredar sin que fallezca la persona titular de los derechos?

No, la sucesión (testamentaria o intestamentaria), se abre cuando muere el titular

¿Se puede cambiar el testamento una vez hecho?

Sí, se puede modificar cuantas veces lo desee el testador.

¿Es posible dejar como heredero a quien se desee?

Sí, pero podrá disponer de los bienes, siempre que tenga capacidad jurídica para ello.

¿Es mejor hacer testamento que no hacerlo?

Sí es mejor dejar claramente la disposición de los bienes a quien deseemos.

¿Se puede hacer testamento, sin tener bienes?

Sí es posible hacerlo.

La forma de poder realizar esa transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas; la primera por testamento en que se plasma claramente la voluntad del autor (sucesión testamentaria), y la segunda es por disposición legal, es decir cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes y derechos para el caso de su muerte, la ley se encarga de definir quien tiene derecho a los bienes, de acuerdo a la cercanía o tipo de parentesco que unía al fallecido con sus herederos.

En ambos casos de apertura de sucesión, se deben iniciar cuatro secciones, en las que: 1) Se reconocerán herederos y/o legatarios y se designará albacea y protestará el cargo; 2) Se inventarían los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, lo que integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rinden cuentas por parte del albacea y se aprobarán u objetarán; y 4) La adjudicación a los herederos y/o legatarios de los bienes, derechos y obligaciones, esta es la sección cuarta o final.

¿Qué es una Sucesión con Testamento?

Cuando la persona que ha fallecido hizo testamento, ello no significa que por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien éste designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo -con todas sus obligaciones- entre otras cosas, y este tipo de procedimientos pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez. En el segundo caso se deberán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.

¿Qué es una sucesión testamentaria?

Es acudir ante el Juez o Notario a hacer valer un testamento dejado por una persona ya fallecida, para que se cumpla su última voluntad, es exactamente lo mismo que lo ya señalado en el punto anterior, sin embargo hay quienes lo conocen como sucesión testamentaria, y es indispensable presentar el testamento o su copia certificada, para poder reclamar la herencia que integra los bienes y/o derechos dejados a favor de alguien por vía de testamento.

¿Qué es un testamento?

Es un documento en el cual una persona designa cómo serán repartidos sus bienes y derechos para después de su muerte. En Ciudad de México (CDMX), ya solo es válido el testamento que se haga ante un Notario Público. Si no se hizo un testamento o éste resulta inválido o no abarca todos los bienes y derechos (que no se extinguen con la muerte) de una persona, entonces se recurre a la sucesión intestamentaria.

¿Qué se necesita para iniciar un juicio testamentario?

El testamento y un comprobante de domicilio del fallecido, y en su caso acta de matrimonio y en casos especiales otros documentos.

¿Cuanto tiempo se lleva un juicio testamentario?

Es variable, pero si se cuenta con todos los documentos y no hay controversia entre los herederos, se podrá tramitar en un promedio de seis meses. Hay que considerar los tiempos de respuesta de los oficios y posibles notificaciones, en su caso que es donde se llegan a retrasar los juicios, además de la operación de juzgados, ya que con motivo de la pandemia estuvieron cerrados meses y en 2021 ya están abiertos en CDMX, pero van más lentos de lo normal.


Sucesión Legítima o intestamentaria (intestado)

La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.

En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que: 1) el fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, ante el Archivo General de Notarías; 2) no hay juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, y  3) si hay alguna persona de la cual el DIF pudiera hacer valer algún derecho contra la masa.

Lo anteriormente descrito es a grandes rasgos de forma muy resumida y en términos sencillos lo que implica un juicio sucesorio, en Ciudad de México, aunque en muchos aspectos es parecido a los que se llevan en otras Entidades Federativas en nuestro país.


Las cuatro secciones o etapas del procedimiento sucesorio (testamentario e intestamentario)

En algunas Entidades Federativas, las secciones podrán adoptar diversos nombres y podrá variar el procedimiento, pero en esencia son similares.

Sección primera: Herederos, legatarios y albacea

En esta sección, también llamada Sección primera, es donde se reconocen los derechos sucesorios de los herederos y también se designa albacea. Por lo regular concluye esta sección con un auto o sentencia interlocutoria en la que el Juez Familiar reconoce los derechos a la masa hereditaria (bienes) del difunto, y el albacea acepta su cargo y protesta su fiel desempeño.

También es en esta sección donde se podrá repudiar la herencia por parte de los causahabientes, es decir, si una persona no desea allegarse de los bienes de la herencia, aquí podrá hacerlo. Por otra parte también se podrá renunciar al albaceazgo, apoyado en alguna causa que contempla le ley.

El cargo de albacea

Pero ¿quien es y que hace el albacea? El cargo de albacea se confiere a la persona que representará a la sucesión, es decir representa la voluntad jurídica de los herederos, en lo relacionado con los bienes y/o derechos que integran la herencia. Por ejemplo el albacea podrá dar en arrendamiento los bienes de la herencia, cobrar rentas, regalías, interponer demandas y defender en juicio sobre los bienes mencionados, entre otros. En resumen el albacea es quien administra los bienes de la herencia durante el juicio sucesorio y su función termina cuando concluye el juicio.

Sección segunda: Inventarios y Avalúos

En esta sección, el albacea (preferentemente), presentará un inventario sobre los bienes y/o derechos que integran la masa hereditaria y se deberán presentar avalúos sobre bienes. Lo anterior es importante para cuantificar la masa hereditaria, que aunque en algunos caso no es importante, la ley por lo general lo exige. Puede darse el caso de que exista un único heredero universal de todos los bienes, en que finalmente no suele ser relevante dicha cuantificación, pues todos le corresponderan a un solo heredero o legatario universal. Por otro lado, si llegaran a existir varios herederos (no legatarios), y por ejemplo, ya sea por testamentaria el finado designó en porcentajes a sus sucesores y no se ponen de acuerdo en la repartición, existe ya una base para cuantificar su porción. O bien puede darse el caso de que por vía de sucesión legítima existan varios herederos, existirá una base para la repartición de los bienes, sumando las cantidades y repartiendo en la proporción que señale la ley.

Sección tercera: Administración

Básicamente esta sección se centra en la rendición de cuentas que haga el albacea en ejercicio de su cargo, es decir la rendición de cuentas sobre su administración. Por ejemplo si cobró cierta cantidad por concepto de arrendamientos, o si ganó un juicio sobre un bien inmueble de la herencia y recibe una cantidad de dinero como parte de la condena de su contraparte, o también si realizó mejoras a algún inmueble y pagó por ellas, o si contrató un servicio relacionado con la conservación de algún bien de la herencia, es en esta sección donde hará del conocimiento en juicio a los herederos o legatarios sobre su manejo.

Sección cuarta: Adjudicación

En esta sección, básicamente se resuelve la forma en que se hará la repartición final de los bienes de la herencia, incluso se pueden presnetar proyectos formulados por los mismos herederos y el Juez los aprobará (con las limitaciones legales). Una vez se emite la sentencia sobre esta sección, el proceso concluye y se emite la sentencia final, y ya una vez firme, en su caso se podrá remitir ante el Notario Público para que protocolice las escrituras sobre dichos bienes.


¿Heredero o legatario?

¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario? En palabras sencillas, dentro de un juicio sucesorio, si el fallecido no hizo testamento, en la repartición de bienes se dividirán el o los bienes entre una o más personas y les corresponderá una porción porcentual de lo que resulte, es decir no está claro qué bien o bienes les tocará a los herederos, por ejemplo si son dos herederos del mismo nivel, se dividirán el 50% de todos los bienes, cada uno, sin precisar cuales. Por otro lado, los legatarios, son las personas que tienen definido desde el principio el o los bienes que les corresponderán y dicha designación se llama legado. Por ejemplo si dejo mi casa de campo ubicada en (lugar) a mi hija (nombre), y dejo mi departamento de la ciudad (lugar), a mi hijo (nombre), entonces los nombrados tendrán el carácter de legatarios.

Requisitos en Ciudad de México para sucesión intestamentaria (legítima)

Documentos del finado: Acta de defunción, Acta de nacimiento, credenciales (si se tienen), Acta de matrimonio (en su caso) comprobante del último domicilio.Documentos de entroncamiento: Actas de nacimiento de los descendientes, (o en su caso de ascendientes u otros familiares), acta de matrimonio, o constancia de inexistencia de matrimonio. Dos testigos que les conste que el finado no tenía otros descendientes, cónyuge u otro, según aplique.

Requisitos en Ciudad de México para sucesión testamentaria

Testamento y en su caso comprobante del último domicilio del fallecido.También te recomendamos ver el siguiente video en el cual se explican temas como testamentos, juicios testamentarios, intestamentarios, legados, etc. Si te gusta compártelo.Si tienes algún comentario o duda que aportar no dudes en comentar este artículo, en la caja que enseguida aparece.

Ventajas de concluir tu juicio sucesorio:

  • Adquirir la plena propiedad de los bienes y/o derechos objeto de la herencia
  • Posibilidad de legalmente vender, arrendar, donar, etc. los bienes y/o transmitir derechos
  • Obtención de préstamos hipotecarios, prendarios, etc. y otros recursos para tus proyectos, una vez que legalmente se encuentren a tu disposición, sin objeciones
  • Contar con la seguridad jurídica que da el contar con los documentos que te acreditan como propietario y que minimiza el riesgo de que pongan en duda tu derecho sobre los bienes.
  • Disminución de disputas familiares derivadas del derecho sobre los bienes objeto de la herencia. El Juez decide, basado ya sea en el testamento o en lo que señala la ley, quien tiene derecho y en qué términos, sobre los bienes.

Comenta, nos interesa tu opinión, únete a miles de personas que tienen tus mismas inquietudes.

¿Quieres saber más, que pasa con los bienes después de la muerte, cómo se reparten, porqué se pierden?

No obstante existir testamento, si se llega a invalidar por causas legales, se puede perder el derecho a la herencia, no es un documento absoluto. De igual forma en las sucesiones intestamentarias se puede perder el derecho a heredar. Dentro de las causas más comunes, son la falta a suministrar los alimentos al finado, la comisión de delitos a éste o a sus hijos o cónyuge, entre otras.

Comenta o consulta

Otras designaciones. Hay que señalar que por lo regular, y como excepción si el autor de la herencia designó beneficiarios en caso de muerte en una cuenta bancaria o en un seguro, se deberá dar preferencia a estas designaciones.

Haz una consulta y dinos en qué forma podemos ayudarte

Nombre del interesado
Número telefónico
Detalla tu consulta brevemente

Porque tu salud es primero y a fin de minimizar contagios por COVID-19, además de los canales digitales, podemos agendar una visita a domicilio en CDMX.Ver requisitos y disponibilidad en el enlace.

 

156 comentarios

  1. Carlo Saenz dice:

    Buenas noches ¿cuánto tiempo tarda en resolverse un juicio testamentario? Saludos

    • Sateleg dice:

      Hola, gracias por consultarnos, el tiempo de un juicio testamentario en Ciudad de México puede ser más rápido que uno intestamentario, y depende de las circunstancias, por ejemplo si se presenta el testamento y se tienen los documentos que acrediten los bienes del inventario y los bienes están en la Ciudad de México, se dirigen los oficios correspondientes, y el Ministerio Público contesta rápido, no hay controversias entre los herederos y el albacea desempeña su función, no debería de llevarse mucho tiempo, alrededor de 8 a 10 meses.Saludos

    • Mar dice:

      Buen día .una pregunta mi padre falleció y no dejo testamento .entiendo que debemos abrir un juicio intestamentario sucesorio o sucesión testamentaria.cual.de.eatos dos nos conviene más. Si ya estamos se acuerdo en la repartición de los bienes que es una cuenta bancaria y dos terrenos ejidales.somos 3,y otra cosa tenemos que poner en orden esos terrenos porque ya pueden pasar a hacer propiedad ymotra que documentos podemos entregar al banco para reclamar el saldo que no sea una carta de asignación y aceptación de albacea porque sabemos que un juicio es costoso y el monto de la cuenta no es mucho y solo serviría para pagar el juicio. Agradecería su pronta respuesta

      • Sateleg dice:

        En relación a sus dudas, para el caso de inexistencia de testamento, sería el juicio intestamentario el que le corresponde agotar. Una vez iniciado y hecho nombramiento de albacea, ya podrá realizar todos los trámites, juicios, reclamaciones, etc., como representante de la sucesión, pero ineludiblemente deberá agotarse el juicio antes mencionado. Sin embargo el nombramiento de albacea se da en la primer etapa y si todos los probables herederos están de acuerdo (y no hay otros), el proceso se puede acelerar de forma substancial, y resultando en menos costos. Lo anterior debido a que un Juez debe valorar todas las circunstancias en relación a la designación de herederos y albacea, para que se realice de forma legal y es la forma más económica, ya que también es posible una vez reconocidos herederos y albacea, continuar ante Notario Público, que es más rápido, pero más costoso.

      • Mayra dice:

        Mi papá falleció y no dejo testamento de sus bienes.

        Me llegó una notificación de citatorio dónde una persona a la cual le debo un dinero a denunciando la sucesión intestamentaria a bienes de mi papá.

        Que pasará ahí?
        Me van a quitar los bienes?

        Me pueden orientar si debo acudir a dicho citatorio?

        • Sateleg dice:

          Cualquier persona interesada en abrir una sucesión puede iniciar el juicio correspondiente, máxime si existen bienes susceptibles de cobro y/o embargo. En ese contexto, si usted tiene un adeudo y ya hizo la denuncia un acreedor suyo, lo hace para que usted pueda recibir los bienes de su herencia por vía de sucesión legítima (intestamentaria), y así se los pueda pelear legalmente y cobrar lo que usted le debe, incluso los gastos que pudieran generarse de la tramitación de los juicios.

          Una vez citada legalmente en el Juzgado a deducir sus derechos hereditarios se citarán de igual forma a otros coherederos o incluso usted podría llamarlos a juicio para deducir sus derechos, y se dirigirán oficios al Archivo General de Notarías, Archivo judicial y DIF para consultar si hay algún testamento, otro juicio sucesorio pendiente y/o alguna prevención, así como le darán una vista al Ministerio Público para ver si hace alguna observación. Una vez realizadas dichas gestiones se declararán herederos y albacea y se seguirá el juicio hasta la adjudicación, sin embargo si el albacea incumple sus deberes, podrá removerse y nombrarse a otro, quien cobrará honorarios con cargo a los bienes.

          Principalmente, lo que busca quien denunció la sucesión a bienes de padre, es pelearle y adjudicarse los bienes necesarios para satisfacer su derecho de cobro, y lo recomendable es que acuda a la cita ante el Juzgado, acompañada de un abogado especialista que le asista en su comparecencia.

          • Alicia Escamilla cuellar dice:

            Buenos días mi pregunta es que sucede si en el transcurso de un juicio intestamentario fallece uno de los herederos (hermano) se interrumpe el juicio o sigue?

          • Sateleg dice:

            Dependiendo de la fase en que se encuentre el juicio es la acción a tomar, pero si se aceptó la herencia, entonces se debe iniciar un juicio sucesorio adicional por el hermano fallecido y nombrarse un albacea que continúe con su sucesión, hasta en tanto sea nombrado albacea el juicio podrá suspenderse.

          • Xitlali Berrocal dice:

            que pasa si no contesta en el lapso de 30 dias un heredero.
            Y si al nombrar herederos uno decide vender de 4 herederos

          • Sateleg dice:

            Si un heredero no comparece a deducir sus posibles derechos hereditarios, continúa el procedimiento y el Ministerio Público le puede representar, con independencia de que el Juez analice si la notificación fue realizada conforme a derecho. Por otro lado, si un heredero decide vender su porción, y los demás no, el Juez podrá decidir que se le venda a un coheredero preferencialmente, ya que no puede quedar en la indivisión, sin embargo, lo prudente, es que se de hasta que se adjudique su copropiedad o éste adquiera o venda sus derechos sucesorios.

      • Arturo dice:

        Hola buenas tardes…mi pregunta es si hay un juicio intestamentario y hubo sentencia y también existe un testamento, quien tiene prioridad el juicio intestamentario o quien tiene el testamento

    • Alberto dice:

      En nuestro caso si existe un testamento pero la albace quiere postular como si no existiera y postular como intestamentario para anexar a una de las hermanas que no está en el testamento la familia no está de acuerdo esto puede proceder?

      • Sateleg dice:

        Si se abre una sucesión legítima o intestamentaria, al momento que el Juez envíe oficios al Archivo General de Notarías y resulta que el fallecido otorgó testamento, y son los mismos bienes, se sobreseerá el juicio intestamentario para iniciar el juicio testamentario y respetar la voluntad del testador. La recomendación es iniciar con el testamento el juicio respectivo, para que se registre y se dé curso, y así evitar que vayan a intentar anular el testamento sin que se enteren, ya que queda registro en los Juzgados (CDMX), y al pedir informes se daría a conocer el juicio testamentario.

        • Rodrigo Caballero dice:

          Mi pregunta es la siguiente como me apersono a un juicio, como tercero ajeno, el de Cujus me vendió hace 20 años parte de un predio ejidal comprometiéndose bajo convenios ante la asamblea ejidal, Procuraduria agraria, y tribunal agrario que una vez que llegará el dominio pleno me escrituraría, llegó el dominio pleno y no me quiso escriturar falleció y ahora me entero que están promoviendo el juicio sucesorio intestamentario y los hijos se quieren adjudicar la parte que es mía, que hacer.

          • Sateleg dice:

            En su situación podrá demandar directamente a la sucesión al derivar un derecho y/o bienes a favor de cuyo titular se está tramitando un juicio sucesorio, para que le otorguen el título correspondiente que le acredite la propiedad, debiendo acreditar con los documentos respectivos que le transimitió los derechos sobre el bien inmueble.

        • Carla Monroy dice:

          Y si 5 d 6 d los herederos llegaron a un acuerdo y se hace el proyecto de particion x parte del albacea y esta lo altera y ademas lo notaria sin autorización d los 5 herederos y resulta ke así no era el acuerdo ke procede? Por qué hizo mal uso d las firmas eso es penado hasta donde yo entiendo… Eso es considerado una agresión a 2 d los herederos no? Aplica el art 1316 no? Gracias xsu atención

          • Sateleg dice:

            En caso de alteración de algún documento, podrá acudir ante la instancia penal competente por la tentativa o la comisión del delito que resulte, con la consabida anulación del acto que se pretendió consignar, máxime si consta por escrito y existen los documentos que lo acrediten fehacientemente.

      • marisa dice:

        JUICIO SUCESORIO a bienes del beneficiario finado en original o copia certificada ante juzgado de lo familiar o ante notario público, el cual deberá contener el nombramiento, aceptación y protesta del cargo de ALBACEA.

  2. Georges F. dice:

    Muy clara la explicación.
    Una duda, en el caso de las entidades federativas¿ hay cambios en el procedimiento, o es igual a lo que sucede en cdmx? El procedimiento ¿se hace ante las autoridades estatales, o podría hacerse ante el notario que elaboró el testamento’ (en este caso ubicado en cdmx) . Los bienes están ubicados en otra entidad federativa.

    • Sateleg dice:

      El procedimiento sucesorio en las entidades federativas, es muy parecido al que se lleva en CDMX, con algunas salvedades o detalles, por ejemplo, en Ciudad de México, en la tamitación del procedimiento notarial sucesorio, deberá el Notario, girar oficios al Poder Judicial (antes TSJDF) y Registro Nacional de Aviso de Testamentos, a diferencia del mismo procedimiento en el Estado de Hidalgo, en el que se requiere de la autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

      Por otro lado, y en relación a si deberá tramitarse la sucesión testamentaria ante autoridades estatales o Notario; en caso de acudir ante autoridad judicial, depende de diversas circunstancias, en el siguiente orden: jurisdicción (Estado) en que tuvo su último domicilio el testador, donde están situados los bienes , y el lugar del fallecimiento; y para la tramitación notarial podrá acudir ante el Notario de la Ciudad de México, sin importar donde fue el último domicilio, ni donde falleció el autor del testamento.

  3. ali dice:

    que pasa, si los hermanos del de cucjus inician un juicio intestamentario, pero en el acta de defunción aparece el nombre de la esposa; y ya en el juicio la mandan llamar y esta solo se apersona pero ya no quiere comparecer al juicio para la declaratoria de herederos, ademas es una enferma cronica de alcohol y se desconoce su ubicacion; ya en en el juicio el juez menciona que se debe presentar la esposa a juicio; mi pregunta es que debo hacer?

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia. En relación a sus inquietudes, lo que aplica para poder llevar el juicio sucesorio, sería, tratar de notificar a la esposa del de cujus para que acepte la herencia, y en caso de no comparecer, pedir al juez que fije avisos en el lugar del juicio y lugares de origen y fallecimiento del finado, sin embargo el Juez podrá decidir si aplica este procedimiento o insiste en notificar a la esposa. El Ministerio Público, hará pedimento en todo caso y depende de éste, la forma en que se desarrollará la citación de herederos y en consecuencia el procedimiento.

    • Vicente Mendez dice:

      Heredamos bienes de mis padres, Somos varios hermanos, en el jucio estamos el la subdivicion para adjudicarnos los bienes, pero uno de mis hermanos acaba de fallecer, quien o quienes se pueden adjudicar sus bienes, ya que no dejo testamento, podemos hacerlo todos los herederos que estamos nombrados en el juicio o el albacea
      Tiene hijos pero siempre lo trataron mal incluso nunca lo apoyaron economicamente que se puede hacer legalmente

      • Sateleg dice:

        En su caso particular si su hermano fallecido, aceptó la herencia de sus padres, y no hizo testamento, será la ley quien regule la repartición de sus bienes, y en primer lugar se señala a sus descendientes y esposa, en su caso; debiendo éstos iniciar el trámite sucesorio de su padre fallecido, y nombrar un representante, es decir un albacea, quien podrá exigir dichos bienes. Lamentablemente, si no hubo testamento, la ley es quien regula a quién le corresponderá la repartición y no así, a la voluntad del fallecido, de ahí la importancia de hacer testamento.

  4. María dice:

    Puedo desistir de continuar con un juicio de sucesion testamentaria una vez iniciado?

    • Sateleg dice:

      Si ya inició un proceso de sucesión testamentaria, y es su decisión no querer continuar con la voluntad del testador, es decir si lo que no quiere es obtener los bienes, por los motivos que considere, lo que debe hacer es comparecer ante el Juzgado y repudiar la herencia.

  5. maria dice:

    mi tio murio e hizo testamento a mi favor pero pero falleció antes de recogerlo como puedo obtenerlo muchas gracias

    • Sateleg dice:

      Si su tío hizo un testamento a favor de usted, pero falleció antes de recogerlo, es importante que, si conoce el Notario, acuda ante él para que le extienda una copia certificada, diciéndole que usted es causahabiente, con carácter de heredera o legataria.

      Una vez que cuente con el testimonio o copia certificada del testamento, deberá iniciar el juicio sucesorio correspondiente ante el Juez Familiar competente en el que se reconozca y declare como el último o el único.

    • Liliana dice:

      Hola mis tíos iniciaron un juicio intestamentario y mi papa que debería de ser uno de los herederos y que ya falleció su acta de nacimiento no existía en el libro y se registró cuando mis abuelos ya no vivían así que en su acta no aparecen mis abuelos y ya salió una sentencia interlocutoria de reconocimiento de herederos y Ami papá no se le reconoce que puedo hacer… tiene su acta de matrimonio y en esa si aparecen mis abuelos todavía se puede hacer algo para que lo reconozcan como uno de los herederos

      • Sateleg dice:

        Lo recomendable en su caso es intentar corregir el acta de nacimiento de su padre, ya sea por vía administrativa o judicial, dependiendo de la Entidad Federativa que se trate, y debiendo aportar medios de prueba convincentes como fe de bautizo, documentos escolares en que figuren sus progenitores, etc. El acta de matrimonio únicamente le ayudaría si se matrimonió menor de edad con la autorización de sus padres firmantes, ya que de otra forma no se tiene la certeza de que éstos lo hayan reconocido como su hijo, ello además de testigos, en su caso. Una vez hecho la corrección en el documento que acredite entroncamiento o por otro medio legal diverso al documental, entonces podrá apersonarse al juicio sucesorio o demandar en su caso por vía de petición de herencia lo que le corresponda.

  6. Moni dice:

    Hola!!
    No tengo conocimiento si hay un testamento para proceder a reclamar los bienes de una cuenta bancaria me solicitaron el contrato original hay diversos documentos en original extraviados y me piden que abra un juicio sucesorio mi pregunta es, Es verdad que al abrir el juicio sucesorio se globalizan todos los bienes y tengo que repartir los bienes con los demás familiares aún cuando el fallecido designó a un solo beneficiario??

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia, y en relación a su consulta, con la apertura de la sucesión intestamentaria, se informaría sobre la existencia de un testamento y sus términos. Por otro lado, y en relación a las cuentas bancarias a nombre del finado, si no se cuenta con el original del contrato, se puede pedir a las instituciones de crédito que informen sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de éste, y suponiendo que existieran y hubo designación de beneficiario(s), se podría pedir el saldo de manera independiente, segregándolo de la masa hereditaria, y pedir que se cumpla con dicha disposición. Pero en caso de existir cuentas y sin designación de beneficiarios, entonces sí se acumularía a los demás bienes incrementando la masa hereditaria, de la cual, si existe testamento se repartiría como se señala en el mismo, pero en caso de no existir, entonces efectivamente podrá ser repartido como lo señala la ley incluyendo la porción proveniente del saldo de la cuenta bancaria. Si usted fue designada en la cuenta bancaria y se acredita con el informe por parte de los bancos, entonces no tendrá que repartir el saldo de la cuenta.

  7. Ana dice:

    Hola, buenas tardes, tengo una duda, mi mamá falleció, dejó testamento, este se encuentra registrado en el Registro público, que tengo qué hacer yo para poder entrar o abrir juicio y se haga la lectura del mismo?

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia en consultarnos, y en relación a sus inquietudes que nos hiciera llegar a través de nuestro sitio web, es importante saber si cuenta con los datos del testamento que hiciera su madre y saber de que forma lo hizo para poder iniciar el juicio de testamentaria, ya que de otra forma se deberá iniciar un juicio de intestamentaria, para que en el procedimiento se informe si existe o no testamento a bienes de su madre y los datos correspondientes. Lo anterior debido a que es necesario presentar el testamento para iniciar una sucesión testamentaria.

  8. Ignacio dice:

    Buenas noches, mi pregunta es a uno de mis amigos se le nombró como legatario dentro un testamento respecto de un vehículo la persona que falleció además del legado comentado dejó como herederos a su esposa e hijos todos viven fuera de esta ciudad y a mi amigo le dejaron físicamente el primer testimonio del testamento

    El podría indicar el juicio testamentario directamente ya que no tiene ninguna relación con los herederos designados

    La otra pregunta es hasta donde tiene entendido no existen más bienes de la sucesión

    Muchas gracias por su atención y en espera de su comunicación

    • Sateleg dice:

      Si a su amigo lo designaron como legatario testamentario, precisando el bien, para poder pedir su adjudicación, deberá efectivamente inicar un juicio testamentario, sin embargo, si existen otros colegatarios o coherederos en el mismo testamento o incluso nombramiento de albacea, se les deberá notificar para que ante el Juzgado acepten o repudien el o los bienes legados o los demás bienes, en su caso, así como para que se acepte o decline el cargo de albacea.

      El legatario, puede válidamente iniciar un juicio testamentario independientemente de que sea o no, familiar del testador y guarde o no, relación con los familiares del finado, y si no hay más bienes, únicamente se iniciará por el bien señalado.

  9. Ruth Hernández dice:

    Promueven juicio intestamentario, aducen hay un testamento, pero el intestamentario solo lo promueven por cuánto a otros bienes que no entraron en el testamento. Cuando se obtenga informe del registro público de la propiedad sobre la existencia de dicho testamento, el juicio cambia a la vía testamentaria con adhesión de inventario? Gracias.

    • Sateleg dice:

      En el informe que envía la dependencia correspondiente dará a conocer sobre la existencia o no de testamento y los datos del mismo, y dependiendo de los términos en que fue otorgado, será procedente iniciar un proceso testamentario acorde a las estipulaciones que contenga, si existen bienes que no fueron considerados en el mismo, pudiendo coexistir ambos procedimientos. Sin embargo, depende precisamente del contenido del testamento, es decir si hubo designación de herederos genéricos, legatarios o de ambas clases, ya que si hubo solamente de herederos sin designar bienes específicos, para ello se realiza el inventario, pero si hubo legados y además herederos genéricos para los demás bienes, pudiera no haber necesidad del proceso intestamentario. El caso más probable de que se inicie la intestamentaria sería si solo hubo legatarios sobre todos los bienes y ningun heredero como tal y surgieron bienes no considerados.

  10. Gloria Ortiz dice:

    Hace unos meses se terminó el juicio sucesorio por el fallecimiento de mi padre, todos los hijos estuvieron de acuerdo en vender la casita donde el padre vivía. Pero no se incluyó una deuda que mi padre contrajó por ser responsable solidario en la compra de una casa, y que desgraciadamente, no había un seguro de vida contratado para él. El caso es que la deuda sigue viva y yo consulté con otro abogado que me dijo que es necesario hacer un segundo juicio sucesorio para regularizar esa situación, o reabrir el juicio que ya terminó. Todo eso me sonó muy extraño, y es por eso que les hago esta consulta, ¿qué es lo que procede en un caso así?

    • Sateleg dice:

      En relación con sus inquietudes, efectivamente en un juicio sucesorio, deberán ser incluidas las deudas y hacer un inventario, y de esa forma decidir si se acepta o no la herencia, ya que en ocasiones son superiores las deudas que los bienes. Sin embargo es preciso considerar diversos puntos en su caso, por ejemplo si su padre era deudor solidario, y la deuda sigue impagada, se debería pagar la deuda asumida por los herederos en proporción a su parte de la herencia, pero antes habrá que analizarse la procedencia del adeudo, es decir si está vigente, garantías, si efectivamente hay responsabilidad solidaria o es accesoria, si ha sido requerido al codeudor , etc.

      Por otro lado y en relación al juicio, no resultaría viable hacer otro juicio sucesorio, máxime, si hay sentencia firme, en todo caso sería conveniente identificar la relación del adeudo con la sucesión, es decir si el acreedor se apersonó al juicio y si tenía legalmente el derecho a hacerlo, basado en un derecho líquido y exigible al tiempo en que se tramitó la sucesión y considerar las circunstancias antes descritas.

  11. Nelly dice:

    si tengo un juicio sucesorio de intestado desde el 92 donde se repudio a nombre de mi madre y se registro la primera sesión y fallece mi madre dejando testamento la pregunta es se puede continuar en ese mismo juzgado o se mete el testamento en otro juzgado. en Mty, N.L.

    • Sateleg dice:

      Para abrir una sucesión testamentaria, deberán cumplirse los requisitos legales, entre ellos la presentación del testamento, debiendo de iniciarse un juicio nuevo y por lo regular le corresponde el juzgado que por turno le sea asignado. Ahora bien, si dicha cuestión testamentaria, guarda relación con diverso proceso intestamentario o incluso si se trata de las mismas partes, cosa litigiosa y/o acciones, podrán, dependiendo de las circunstancias, ya sea pedir su acumulación, o bien el albacea nombrado y protestado en la testamentaria, hacer valer algún derecho que tuviera el autor del testamento en alguna otra sucesión. Bajo dichas circunstancias es preciso realizar una estrategia procesal en base a un análisis de la información y documentación con que se cuente.

  12. Brenda rodriguez dice:

    Buenas tardes como puedo saber que estancia paga un afore si ya tengo el expediente a mi favor y el afore me dice q la junta de conciliancion y albitraje es la que me debe de pagar ya que soy mayor de edad

  13. Margarita Sánchez dice:

    Buenas tardes, tengo unas dudas

    ¿En un juicio sucesorio se puede hacer intercambio de bienes? si fuera así, ¿existe fundamento legal? ¿Qué se necesita para intercambiar las propiedades entre 2 herederos?

    • Sateleg dice:

      Dentro de un juicio sucesorio, es posible hacer intercambio de bienes, sin embargo se deberá tener la calidad de heredero y no de legatario, ya sea como parte de la propuesta hecha al partidor y aprobada o como convenios entre herederos que regula el artículo 1776 del Código Civil. Sin embargo, se debe tener muy clara la calidad ya sea, del heredero o legatario y deberán considerarse diversos factores, entre otros, si existen otros coherederos o colegatarios y el estado del juicio, ya que si fueron adjudicados los bienes no se podrán hacer dichos acuerdos.

  14. Andrea dice:

    Mi madre estaba peleando un juicio testamentario de su padre en el estado de Michoacan, nunca se escrituró al llegar a su final la 4ta sección. Los bienes están todos en Michoacan. Mi madre falleció intestada in USA. Yo soy originaria de Cdmx y tengo depto ahí. En realidad es casa de mi mama y papá. Es donde vivían antes de irse a USA. Mi pregunta es, si quiero abrir un juicio intestamentario por mi madre para reclamar lo que le corresponde de su papá, donde lo debo abrir….la competencia quien la tiene?
    En USA se puede tramitar en los consulados?
    En Michoacan ya que los bienes están allá?
    En Cdmx que fue su última dirección en Mexico?

  15. Carlos alberto dice:

    Buenos días, mi padre falleció, y en el testamento nombró a su esposa como heredera universal, nosotros somos 3 hermanos del primer matrimonio, en este caso como podremos proceder para reclamar, saludos

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia y en relación a sus inquietudes, si una persona hace testamento a favor de otra persona para dejarle sus bienes al fallecer, se debe observar dicha disposición testamentaria, excepto si la nombrada en este caso, heredera repudia la herencia o cuando el testamento sea susceptible de anulación, encontrando alguna causa legal como por ejemplo que haya amenazado al autor, o captado el testamento por dolo o fraude, etc. Asimismo también en caso de existir menores de edad o incapaces, podrá reclamarse la inoficiosidad del testamento, pero debe ser probada la causa, legalmente. Fuera de los casos de excepción ya sea por repudio, nulidad y/o inoficiosidad, se deberá cumplir lo que prescribe el testamento.

  16. juan dice:

    tengo una propiedad con mi hermano, que compramos ambos el titulo esta a su nombre y mi nombre el fallece yo quiero recuperar su parte, me comentan los abogados que mis tres hermanos pueden pelear su parte eso es correcto? el no dejo testamento esto es en el estado de quintana roo. que procede? su esposa ya falleció y no tubo hijos

    • Sateleg dice:

      En relación a sus inquietudes, en efecto si su hermano fallecido, no hizo testamento y la propiedad adquirida está afecta en copropiedad suya y de su hermano, su esposa ya falleció y no tuvo hijos, es factible que sus demás hermanos, junto con usted, aspiren a la parte que le correspondía y peleen dicha parte. Sin embargo también debe considerarse si sobrevive uno o ambos progenitores, así como el régimen bajo el cual se encontraba matrimoniado su hermano, y si falleció primero él o su cónyuge, ya que podrían derivarse otros derechos hereditarios.

  17. carlos ruiz flores dice:

    si se esta tramitando el juicio suscesorio inteatamentario en el juzgado y va en la segunda seccion terminada podemos acudir con el notario para que se termine mas rapido

  18. carlos ruiz flores dice:

    se esta llevando un juicio suscesorio intestamentario se concluyo la seccion 2 podremos acudir a un notario para darle fin mas rapido al juicio

    • Sateleg dice:

      Efectivamente, para darle rapidez a su juicio sucesorio, es posible acudir ante Notario Público para continuar con el proceso, siempre que todos los sucesores tengan debidamente reconocidos sus derechos, sean mayores de edad y estén de acuerdo en todos los puntos relacionados.

  19. Adolfo Morales dice:

    Que pasa si ya esta el avalúo de la masa hereditaria y solo falta terminar el juicio sucesorio y una persona que es el albacea y heredero no quiere terminar el juicio sucesorio?

    • Sateleg dice:

      Si el albacea designado no presenta los inventarios o no han sido aprobados, para poder concluir las segunda y tercera sección, y proceder a la adjudicación (cuarta y última sección), podrá otro coheredero promover dichos inventarios a fin de que sean aprobados (si es que aún no lo están) ante la pasividad del albacea, o en su defecto podrán optar por removerlo, vía incidental, pero podría llevarse más tiempo.

  20. Rodrigo dice:

    Hola Somos tres Hermanos y nuestra madre falleció en diciembre sin dejar un testamento. qué hay que hacer?

    • Sateleg dice:

      Lo que procede es abrir la sucesión legítima o intestamentaria siguiendo el proceso que marca la ley y que ha sido resumido en este post, debiendo realizarlo un abogado especializado, si busca contactar con un abogado experto, con gusto lo ponemos en contacto, solo envíenos sus datos por correo.

  21. Fernando Ramirez dice:

    Excelente explicación, que pasa si el titular de un bien mueble fallece, pero no deja testamento, más sin embargo años antes de que fallezca deja un contrato de compraventa sobre ese inmueble a favor de la esposa, la pregunta es, es necesario el juicio intestamentario?

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia en consultarnos, en relación a sus dudas, si e titular de un bien inmueble fallece y tuvo esposa, es preciso considerar, en primer lugar si se matrimonió por sociedad conyugal y si obtuvo ese bien durante el matrimonio para evaluar si le corresponde parte de la propiedad a la esposa o no, además existe prohibición legal bajo ciertos casos vender a la esposa parte de su propio patrimonio, si es que hubo sociedad conyugal y se requiere autorización de un Juez. Por otro lado, si no se encontraban legalmente casados o si el matrimonio fue bajo el régimen de separación de bienes, puede ser posible la compraventa, pero si no se otorgó ante un Notario Público, y únicamente se hizo mediante contrato privado de compraventa, y el propietario no dejó testamento, se deberá abrir la sucesión intestamentaria y una vez nombrado albacea, deberá otorgar éste a favor del comprador, la escritura, ya sea de forma directa o de ser necesario, vía juicio de otorgamiento y firma de escritura, pero es un juicio independiente que se entabla contra la sucesión intestamentaria.

  22. Jonathan G dice:

    Gracias por la información.

    Tengo una pregunta,
    Mi padre murió el año pasado, dejó en su testamento como beneficiaria principal a mi mamá (100%) y después a sus hijos (2 hijos, 50% y 50%). Mis padres tienen solamente un inmueble con co-propiedad, sin escrituras, pero con una sentencia ejecutoria y sello en el Registro público de la propiedad que los avala como dueños.
    Cuál es el mejor camino para ejecutar el juicio de sucesión?
    Mi madre ya es mayor y le interesa dejar la casa directamente a los hijos (tal vez con X porcentaje a cada uno, que ella designe, o tal vez a sólo uno con el 100%). Se requiere un nuevo avalúo de la casa por ley? Se necesitarían hacer y pagar 2 escrituras y/o 2 juicios? (una para sucesión a mi mamá y otra para sucesión a sus hijos)

    Muchas gracias!

    • Sateleg dice:

      Dependiendo de la forma en que se otorgó el testamento, si su madre quedó como heredera al cien por ciento, pero ella es copropietaria del cincuenta por ciento del bien inmueble de la masa hereditaria, podrá aceptar solo el cincuenta por ciento, ya que el otro cincuenta ya le corresponde por copropiedad, y podrá pedir que se escriture a su favor la propiedad para donarla en vida a sus hijos, o bien hacer su testamento designando como considere a sus sucesores. Por otro lado, también es factible que su madre repudie a la parte hereditaria del o los bienes que le corresponden y si el testamento lo permite, que acrecienten los demás coherederos, y por el otro cincuenta por ciento de su copropiedad deberá otorgar en donación a sus hijos, para que de esa forma se pida el otorgamiento de una escritura al cien por ciento a favor del o los beneficiarios.

    • Angelica Sánchez dice:

      Que pasa si el albacea fallece durante el proceso de un juicio sucesorio y ya está hasta la cuarta resolución testamentaria y el lisenciado está exigiendo el acta de defunción que para dar terminó al juicio pero al parecer ya nadamás está para la escrituración que pasa si no anexa el acta

      • Sateleg dice:

        Si ya se dictó sentencia definitiva de adjudicación en la cuarta sección y quedó firme, ya desaparece la función del albacea.

  23. Mar dice:

    Buenas tardes que tengo que hacer si mi padre falleció y dejo una cuenta de nómina pero no hay beneficiario .como puedo hacer para que el banco me de el saldo y cierre la cuenta que no sea iniciar un juicio sucesorio.gracias.hay otro documento que se le pueda presentar al banco?

    • Sateleg dice:

      En relación a sus inquietudes, si su padre falleció dejando una cuenta bancaria sin haber designado beneficiarios, se deberá iniciar un juicio sucesorio para reclamar el saldo, a menos que usted sea menor de edad y por vía de alimentos pida su aseguramiento a un Juez Familiar. En ambos casos se deberá iniciar el juicio respectivo.

  24. Juan José dice:

    Buenas noches, qué puedo hacer si ya se llevó a cabo el juicio sucesorio intestamentario en favor de mi madre, pero me dejaron fuera, porque no me avisaron y jamás me entere del proceso

    • Sateleg dice:

      Si considera que no fue notificado legalmente dentro de una sucesión intestamentaria o sucesión testmentaria, podrá impugnar dicho acto y anular tanto la notificación, como la junta de herederos, debiendo apersonarse al juicio a hacer valer sus derechos hereditarios.

  25. luis dice:

    una mamá hereda por testamento a 5 hijos pero uno de los herederos murió antes que ella!! cuando abren la sucesión de la mama, la abren y es testamentaria por que existe un testamento, pero un heredero murió antes que la mama, esa porción que le pudo haber tocado al heredero si no hubiera fallecido se convierte en legitima l su estirpe puede reclamar la herencia como heredero sustituto?

  26. SANDRA dice:

    HOLA… MI PREGUNTA ES: EN UN JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO LO PUEDE INICIAR CUALQUIER HEREDERO O DEBE DE SER EL ALBACEA?????????

    • Sateleg dice:

      El juicio testamentario lo puede iniciar cualquier heredero, ya que el cargo de albacea se ejerce, una vez se ha dado a conocer,se acepta y protesta el cargo de albacea ante el Juzgado o Notario.

      • Jessica dice:

        Buen día una duda inicie juicio intestamentario, ya se dicto sentencia definitiva nombrando albacea la pregunta es que sigue despues de esto ya que tengo una propiedad y quisiera vender espero su respuesta gracias 🙏

        • Sateleg dice:

          Apreciable Jessica, agradecemos su preferencia y en relación a sus inquietudes, lo más probable es que haya sido pronunciada sentencia interlocutoria en la que se reconocen herederos y se nombra albacea, sin embargo podrá vender algún bien siempre y cuando cuente con la aprobación de los coherederos (en su caso), y del Juez, bajo los supuestos legales, ya que se haría antes de que exista la sentencia definitiva que decreta la adjudicación, pasando por el inventario y la administración de bienes.

  27. Mauricio dice:

    Buenas noches,

    Cual es el costo aproximado del procedimiento de sucesión intestamentaria, honorarios del notario y impuestos de la adjudicación si el valor catastral de la propiedad es de 780,000

    ¿Se puede hacer en cualquier notaria del país, yo vivo en CDMX pero quiero hacer el procedimiento sucesorio en una notaria de Hidalgo, se puede?

    Muchas gracias por sus atenciones.

    • Sateleg dice:

      El costo de la tramitación de una sucesión intestamentaria varía en función de diversos factores, como por ejemplo, si se deben realizar notificaciones a coherederos, librar oficios y si dentro del proceso judicial hay incidentes que pueden ser de naturaleza variada. Por otro lado, baja el costo si todos los coherederos están de acuerdo y son mayores de edad o emancipados y en este caso, podrán hacer la tramitación ante Juez o Notario Público, y si deciden hacerlo ante el Notario, sería más rápido, pero quizá más costoso que ante el Juez Familiar.

      El procedimiento notarial intestamentario en Ciudad de México se podrá realizar considerando las reglas ya señaladas, y si el último domicilio del autor de la sucesión fue la Ciudad de México, o si se encuentran ubicados en la entidad uno o la mayor parte de los bienes, lo cual declararán los interesados bajo su responsabilidad.

      Para el caso de requerir hacer el procedimiento sucesorio ante Notario de otra Entidad, deberá consultarlo directamente a éste, aunque probablemente exista alguna disposición en Ley que pudiera limitar el ejercicio de sus funciones notariales acorde a las leyes de cada Estado y en ese sentido varían. De igual forma los Notarios aplican sus honorarios para la escrituración de inmuebles en función con el valor del o los inmuebles y existen algunos que pudieran cobrar una cantidad menor, y en relación al pago de derechos o impuestos sería conveniente analizar si aplica algún beneficio a su favor.

  28. buen dia pregunta: mi madre acaba de fallecer y soy hijo unico en que tiempo puedo interponer el juicio, puede ser ante juez o a fuerza notario

    • Sateleg dice:

      Es recomendable iniciar el procedimiento sucesorio la antes posible ya que a partir del fallecimiento de una persona es posible abrir su sucesión de bienes. Puede ser ante Juez o ante Notario Público, sin embargo ante éste pudiera incrementarse el costo.

  29. Alma Lilia Balcázar Guzmán dice:

    Hola, buena tarde como puedo buscar de forma rápida los artículos que fundamentan todo el escrito de demanda testamentaria e intestamentaria y diferenciar los de fondo y los de forma. muchas gracias!

    • Sateleg dice:

      Los artículos de forma que fundamentan un escrito inicial de fondo para sucesiones testamentarias 1281, 1282, 1283, 1295, 1305, 1344, 1649, 1653, 1704, 1705, 1706 fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal y de forma los artículos 156 fracción V, 774, 781, 784, 785, 786, 787, 788,790, 791, 797, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  30. Alberto Morales dice:

    Hola, soy uno de los legatarios en los tratamientos de mi Padre y Madre ambos fallecidos en el año 2012, estaban casados bajo Sociedad Conyugal, motivo por el cual se hicieron dos testamentos iguales entre si. Si mis dos Padres fallecieron a finales del año 2012, existe algún problema en el caso de que aún no se haya iniciado el Sucesorio Testamentario hasta esta fecha (2021) o puedo esperarme un poco más?. El caso es que quien tiene los testamentos originales es uno de mis Hermanos y este nos dice que como mis Padres le dijeron antes de fallecer que debíamos esperarnos 10 años después de muertos ellos para denunciar el Sucesorio Testamentario, que entonces aún no debemos hacerlo sino hasta el año 2022 y dicha circunstancia no quedó anotado en los testamentos sino que es un argumento que nos ha expresado mi Hermano de forma personal. Es factible hacerlo así como nos dice mi Hermano o puedo iniciar ya el Sucesorio Testamentario por mi parte aún sin tener en mi poder los testamentos originales de mis Padres..?

    • Sateleg dice:

      A partir del fallecimiento de cualquiera de una persona, es factible abrir la sucesión sobre sus bienes, es un derecho legítimo ya sea que se haya plasmado en un testamento o por disposición de Ley y nada le impide a uno o varios beneficiarios allegarse de los bienes de la herencia, inmediatamente después del acontecimiento, incluso es lo más recomendable, dado que si transcurre el tiempo se complican mucho las sucesiones.Por ejemplo, como en este caso si se hubiera iniciado el juicio sucesorio a partir del deceso de uno sde sus progenitores habría sido más sencillo que si ya fallecieron ambos, ya que se deberán iniciar dos juicios sucesorios independiente y después acumularlos en uno solo, si se trata de los mismos bienes y mismos herederos.

      Sin embargo para iniciar un juicio de testamentaria se debe presentar el testamento o copia certificada para que le den entrada. Por otro lado, si conoce los datos del testamento y sabe que se le instituyó como heredero puede intentar obtener una copia certificada, pero si desconoce dicha información, puede iniciarse además, un juicio de sucesión intestamentaria (legítima) y al momento que se reciba el oficio proveniente del Archivo General de Notarías en que señale que existe un testamento a nombre del o las personas fallecidas, con esa información se podrá obtener la copia certificada del testamento e iniciar el juicio testamentario correspondiente, sin embargo implica el costo de este procedimiento adicional.

  31. MARIELA dice:

    HOLA BUENAS TARDES YO TENGO UNA PREGUNTA CON RESPECTO A SI ES NECESARIO ABRIR UN JUICIO INTESTAMENTARIO SOBRE UNA CUENTA BANCARIA QUE COMO BENEFICIARIO TIENE A MI MAMA, PERO ELLA YA FALLECIO HACE 10 AÑOS, EL TITULAR ERA MI HERMANO Y FALLECIO HACE 1 MES Y NUNCA CAMBIO AL BENEFICIARIO QUE ERA MI MAMA. LO CONSULTE CON UN ABOGADO Y DICE QUE NO ES NECESARIO QUE XQ MURIO ANTES EL BENEFICIARIO QUE ERA MI MAMA. GRACIAS

    • Sateleg dice:

      Para poder acceder al dinero de una cuenta bancaria, de la cual el titular y beneficiario ya fallecieron, se debe iniciar un juicio sucesorio a bienes del titular de la cuenta, ya que de otra forma si usted acude al banco sin ser el titular ni beneficiario, presumiblemente no le van a entregar ningún recurso. Por ejemplo el banco no tiene forma de saber si el titular está vivo o no y en tal virtud no entregarán a persona alguna distinta, incluso información sobre la cuenta, sin embargo, por excepción al beneficiario le podrán entregar los recursos, siempre que acredite la muerte del titular y se acredite como tal, o a menos que inicie el juicio sucesorio correspondiente.

      De cualquier forma puede intentar acudir al banco para acceder al dinero de la cuenta como le asesoró su abogado y nos comenta si le dieron el recurso sin juicio sucesorio, quizá exista alguna disposición bancaria que así lo permita.

  32. MARIELA dice:

    HOLA BUENAS TARDES QUISIERA Y ME PUDIERAN APOYAR CONTESTANDOME UNA DUDA QUE TENGO AHORA QUE TENEMOS QUE INICIAR UN JUICIO INTESTAMENTARIO, PORQUE MI HERMANO FALLECIO HACE UN MES Y AL PARECER NO DEJO TESTAMENTO, ENTONCES TENEMOS QUE INICIAR UN JUICIO INTESTAMENTARIO PORQUE DEJO VARIOS BIENES Y ENTRE ELLOS UNA CUENTA DE BANCO, MI PREGUNTA ES SI SOBRE LA CUENTA SE TENDRIA QUE HACER UN JUICIO TESTAMENTARIO INDEPENDIENTE YA QUE; EL BENEFICIARIO ES MI MAMA QUIEN FALLECIO HACE 10 AÑOS. GRACIAS

  33. Esteban Martínez dice:

    Mi hermana murió y no dejó testamento, no tiene beneficiarios, iniciaremos el juicio intestamentario, cómo podemos saber todos los bienes que tenía? es posible que no sepamos la existencia de más bienes?

    • Sateleg dice:

      Hola se sabe de la existencia de bienes de una persona fallecida, mediante la petición de informes a registros públicos o a la comisión Nacional Bancaria y de Valores u otra entidad que lleve registros, ya sea que se obtengan dentro de la Sucesión testamentaria o sucesión intestamentaria.

  34. Antonio FDZ dice:

    Que pasa si alguien abre un intestado, resulta que hay testamento y se abre el testamentario, pero la persona que falleció ya no tenía bienes a la fecha en que murió?

    • Sateleg dice:

      Hola, si no existieran bienes que repartirse, y si en cambio existen deudas al aceptar la herencia se deben pagar, sin embargo existe la posibilidad de sopesar si existe algún adeudo a cargo del fallecido y si es el caso, repudiar la herencia, ello con independencia de si derive de una sucesión testamentaria o intestamentaria.

    • Sateleg dice:

      Si no tenía ya bienes, no habrá nada que repartir, sin embargo, si había deudas, se deberán pagar por quien acepte la herencia, ya que ésta se integra de bienes, derechos y obligaciones, de hay surge el derecho de inventario que permite conocer antes de aceptar una herencia, si le conviene o no, ya que puede resultar una carga en lugar de un beneficio.

      • Inés Rojas dice:

        Hola estamos en un juicio de sucesión somos cuatro herederos pero ellos están disponiendo de lo que me tocaría a mi dicen que si ellos están deacuerdo de prestar el departamento que me corresponde así se Ara que puedo ASER aparte no estoy deacuerdo con la repartición y ellos dicen que así se Ara pues uno de ellos es el albacea y nunca me a rendido cuentas dice que a mí no me tiene que rendir nada yo quiero llevar el valuador pero la verdad tengo miedo pues son agresivos.

        • Sateleg dice:

          Dependiendo del proceso que se siga, ya sea sucesión testamentaria o intestamentaria, es preciso conocer si la designación de bienes que le corresponde a usted se basa en un testamento o en lo que precisa la ley, a efecto de identificar si el departamento que asegura le corresponde efectivamente le fue designado y si usted ya lo aceptó ante el tribunal en el juicio para exigir sus derechos. Por otro lado, si bajo los supuestos legales no ha rendido cuentas el albacea, es preciso exigírselas o removerlo, pero todo dentro del juicio por la vía legal. Por último es importante considerar la fase en que se encuentra el juicio para poder iniciar o continuar con los avalúos e inventarios.

  35. Miroslava dice:

    Buen día, me podrían orientar en este caso. Mi padre falleció, tiene 2 propiedades una en el Estado de Aguascalientes y otra en el Distrito Federal. Ya estamos de acuerdo mi hermana y yo que ella se queda con la propiedad en el Distrito Federal y yo con la de Aguascalientes, no dejo testamento. ¿Yo puedo iniciar el tramite solamente para la propiedad que me quedare y ella por aparte realizar el tramite de la otra propiedad, o tienen que entrar en un mismo tramite, mas que nada para que cada uno pague lo que le corresponde por el tramite del Juicio, porque ella no esta de acuerdo con lo que cobrara la persona que me llevara el tramite? Saludos.

    • Sateleg dice:

      En relación a sus inquietudes, en cuanto a la sucesión intestamentaria de su padre, se deberá llevar en un solo juicio para todos los herederos y/o legatarios. Ello debido a que en el mismo se deberán desahogar el reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea, inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones, administración y rendición de cuentas sobre dichos bienes y el proyecto de partición y adjudicación. Es un solo proceso que beneficia o afecta a todos los que tengan derechos sobre la herencia, por eso se les denomina en ocasiones como juicios universales.

  36. Luis Fernándo Silva dice:

    Alguien me puede decir si requiere estar dado de alta en el sat para dicho. Tramite o inclusive contar con firma electrónica de la ciudad de México agradecería su me pueden orientar

    • Sateleg dice:

      Agradecemos su preferencia, y en relación a sus inquietudes, no se requiere estar dado de alta en el SAT para iniciar un juicio sucesorio. Por otro lado si la sucesión tiene necesidad de tributar y/o facturar es posible hacer el alta ante el SAT para dicho efecto. Finalmente, en algunos casos las adjudicaciones de bienes podrán estar afectas al pago de impuestos, debiendo como persona física declarar ante el SAT la obtención de los bienes de la masa hereditaria.

  37. Jose dice:

    En el juicio intestamentario aparece que fui notificado en mi domicilio de lo cual nunca estuve enterado y quisiera saber que puedo hacer al respecto porque ya se llevó acabo la junta de herederos y apeteció otro nombre como mi respresentante lo cual tampoco fui enterado que debo hacer para que no me dejen fuera siendo el hijo mayor del finado

    • Sateleg dice:

      Si considera que no fue notificado lagalmente dentro de una sucesión intestamentaria o testmentaria, podrá impugnar dicho acto y anular tanto la notificación, como la junta de herederos, debiendo apersonarse al juicio a hacer valer sus derechos hereditarios.

  38. Ruth Delacruz dice:

    Podria decirme que hacer despues de que 2 de mis hermanos abrieran juicio intestamentario en el ano 2014 y uno de ellos paso a ser el albacea en el ano 2017.
    Mis padres fallecieron en el ano 2010 con 2 meses de diferencia uno del otro y no se nos comunico a los demas que no vivimos en el lugar en donde quedaron dichos bienes.
    Un hermano se dio cuenta de que algo estaba pasando y en el ano 2019 empezo a investigar y es cuando se entero que ellos habian abierto un juicio intestamentario, y a travez de un abogado empezaron la busqueda del expediente . Primero se hizo la PETICION DE HERENCIA ante el juez y despues LA BUSQUEDA EXSAUSTIVA del expediente y dicen que no lo encuentran y se acaba de meter la SOLICITUD DE REPOSICION DE AUTOS.
    De alguna manera buscando en internet donde hay anuncios en la pagina go.mx se encontro que en el ano 2017 uno de ellos 2 le dan el poder de albacea, lo raro es que aparecen con otro numero de Expediente, y creo que esa es la razon porque ha llevado tanto tiempo que el juzgado encuentre el expediente.
    Tengo unas preguntas
    1.-Que pudo pasar para que inicialmente empezaran con un numero de expediente y terminaran con otro numero de expediente?
    2da.- Puesto que antes de ser los 10 anos del fallecimiento de mis padres, uno de mis hermanos metiera una solicitud de peticion de herencia, queriendo esto decir que estaria a tiempo del reclamo a su peticion. Pero como ahora sabemos que los 2 hermanos que en el 2014 iniciaron un juicio intestamentario y ya les otorgaron las propiedades. Que procede ante esta situacion?
    3o.-Como los demas hijos que fueron excluidos pueden reclamar el patrimonio que por derecho les perteneceria?

    • Sateleg dice:

      En relación a sus dudas, es importante conocer el estatus de los posibles juicios sucesorios para determinar de forma correcta las acciones a realizar, y que pudieran tener como objeto anular posibles notificaciones en las que la excluyen a usted o a otros posibles herederos, y trataremos de aclararle su dudas de la forma siguiente:

      1. El cambio de número de expediente, incluso de Juzgado, en ocasiones se debe a la acumulación de expedientes, es decir si falleció su padre y luego su madre y los bienes a heredar tanto por una parte como por la otra son los mismos y también son los mismos herederos, entonces para no llevar dos juicios separados se unifican y uno desaparece.

      2. Por lo que corresponde a la petición de herencia ésta constituye una acción contenciosa intentada contra quien detente o posea los bienes de la herencia, y efectivamente por lo regular son 10 años para intentarla, sin embargo es preciso conocer contra quien se dirigirá, ya que es diferente de un juicio sucesorio testamentario o intestamentario, ya que éstos últimos son juicios universales.

      3. Precisamente si ya concluyó el juicio sucesorio y no fueron llamados, podrá intentar, dependiendo de la Entidad Federativa que se trate, algún procedimiento para anular algún posible vicio en cuanto a las notificaciones o fases procesales, o quizá podrá ejercer la acción de petición de herencia, dependiendo del estado procesal del juicio.

  39. Ana dice:

    Buena tarde, en un juicio intestamentario, que pasa si se llega a encontrar un testamento? Sigue con la sucesión intestamentaria o cambia a una testamentaria? Que procedería?

    • Sateleg dice:

      Si surge un testamento durante el curso de una sucesión intestamentaria, se tiene que iniciar una sucesión testamentaria, observando las disposiciones del testamento, sin embargo podrán coexistir, únicamente en caso que el testamento no se refiera a todos los bienes que conforman la masa hereditaria, para los cuales se aplicarán las reglas concernientes a las sucesiones intestamentarias o legítimas.

  40. Selene dice:

    Esta genial el aporte. Un cordial saludo.

  41. Julieta Barradas dice:

    Hola quisiera me pudiera orientar , mi esposo murio y para poder vender la casa me piden abra un juicio intestamentario ya que la casa está a nombre de mi esposo y mía, la compramos por medio de banco apoyo Infonavit, ya está liquidada la deuda solo no habíamos recogido las escrituras, y pedí al notario las pusiera a mi nombre y me dice que tengo que llevar un juicio, y les dije que cuando adquirimos esa propiedad nos dijeron que si moria uno de los dos la casa quedaba liquidada y a favor del que quedara vivo, la casa ya está pagada mi problema es que no vivo donde está la propiedad y se me dificulta llevar el juicio donde está la propiedad mi pregunta es puedo llevar el juicio en otro estado y me nombren heredera tengo 2 hijos me ceden todo , yo ya llevé un juicio en conciliación y arbitraje y me nombraron única heredera para poder cobrar el finiquito afore y la subcuenta de Infonavit me podrías aclarar mis dudas gracias

    • Sateleg dice:

      En caso de no haber hecho testamento su esposo, deberá agotar un juicio de sucesión intestamentaria. Para la tramitación de la sucesión intestamentaria, en relación al lugar en que se llevará por vía judicial, se debe considerar el orden preferencial siguiente: el último domicilio del fallecido, el lugar donde se encuentran los bienes o el lugar del fallecimiento. Lo anterior en oposición a la existencia de un testamento y se decida tramitar ante Notario Público, en cuyo caso sí podría manejar en otra plaza. Le recomendamos que analice la documentación que se firmó al comprar la casa para ver si hay alguna disposición testamentaria.

    • Sateleg dice:

      En caso de no haber hecho testamento su esposo, deberá agotar un juicio de sucesión intestamentaria o legítima. Para la tramitación de la sucesión intestamentaria, en relación al lugar en que se llevará por vía judicial, se debe considerar el orden preferencial siguiente: el último domicilio del fallecido, el lugar donde se encuentran los bienes o el lugar del fallecimiento. Lo anterior en oposición a la existencia de un testamento y se decida tramitar ante Notario Público, en cuyo caso sí podría manejar en otra plaza. Le recomendamos que analice la documentación que se firmó al comprar la casa para ver si hay alguna disposición testamentaria.

  42. PLM dice:

    Buenas tardes, la situación es la siguiente: soy del estado de México, mi abuela dejó en el testamento en el que indica que todo se repartiera en partes iguales a sus hijos, los cuales son 10, el único bien de mi abuela es una casa, en la que habitan tres de los hijos con sus respectivas familias (uno de ellos mi papá), el albacea ha estado repartiendo con sus hermanos lo que el quiere a quien el quiere y renta a otras personas como si fuera el dueño, por lo que se inició hace un par de años el juicio testamentario, se había retrasado todo por la pandemia pero actualmente se continuó y hace unas semanas comenzaron a notificar a los herederos, dos de los que viven en la casa dicen que no se van a ir a apersonar porque ellos ya viven ahí y no quieren que los saquen y que además si alguien va a querer sacarlos se van a encerrar y no van a salir, estas personas están viviendo gratis porque no pagan luz, agua ni predio y la deuda cada vez aumenta además de que van metiendo más gente y le han quitado mas parte de la casa a mi papá. Dos de los otros 10 hermanos están en otros estados y tampoco quieren venir a ser notificados (uno de ellos es el albacea) porque están obteniendo beneficios del predio y tampoco están pagando nada. Qué se puede hacer en estos casos para no detener más el testamento y evitar que las personas que están sacando provecho de la casa sigan así y como evitar que siga aumentando la deuda de todos los servicios del predio, que procede?

    Gracias

    • Sateleg dice:

      Es importante notificar a los coherederos ya sea personalmente o por otros medios legales y si no comparecen al juzgado (en su caso), a deducir sus derechos, se les tendrá por representados por el Ministerio Público. Por otro lado si ya hay un albacea designado se le deberá exigir rendición de cuentas o bien podrá ser removido del cargo. Para que avance el proceso deben estar notificados los interesados.

  43. ALEJANDRO RAMIREZ dice:

    TENGO UNA DUDA, PARA LA SEGUNDA SECCION DE UN INSTESTADO, ME OIDEN AVALUO, ES SOLO UNA CASA, ME SIRVE EL AVALUO QUE HACE CATASTRO MUNICIPAL O ES NECESARIO HACERLO CON UN PERITO

    • Sateleg dice:

      Lo deseable sería presentar un avalúo hecho por un valuador profesional a fin de que se pronuncie en términos actuales y no vaya a haber diferencias al momento de la adjudicación o en los proyectos de partición. Sin embargo, podrá presentar el valor de la boleta que emite el catastro Municipal, ya que finalmente es una apreciación del valor del inmueble, a reserva de que el Juez le pida otro tipo de avalúo.

  44. Esuardo dice:

    Buenas tardes abogado mi pregunta o preguntas es
    Mi padre falleció ase varios años dejo testamento. Donde dise que está heredando a cada quien pero ahora los medios hermanos nos están llamando a juicio a mi madre y mis hermanos que somos 3 hermanos y mi madre los q estamos en el testamento los medios hermanos solo apáresen en una cláusula donde tenemos que compartir un tractor y un bordo pero es todo ahora mi madre tiene las escrituras ya a su nombre. De el terreno y solo dos lotes no están en la escritura pero en el testamento sele son donados a ella por mi padre que tenemos q aser ?

    • Sateleg dice:

      Se debe en primer lugar atender a la voluntad de su padre plasmada en el testamento, a menos que éste sea anulado, declarado inoficioso, o exista uno posterior que lo revoque y del cual no se tenga conocimiento.

      Por otro lado, si hubo donaciones en vida, éstas son independientes de las disposiciones testamentarias. Es importante conocer por qué vía están les están demandando y si existe algún procedimiento previo, ya tea ante notario o judicial en que se hagan valer sus derechos testamentarios. Una vez llamados a juicio es el momento apropiado para que hagan valer sus derechos sobre los bienes de la herencia.

      Por lo regular cuando se inicia un procedimiento sucesorio se piden informes y de los cuales se tiene conocimiento, en su caso, de la instauración de algún proceso legal contra los bienes de la persona fallecida, ya sea por vía testamentaria o intestamentaria.

  45. Eduardo dice:

    La otra es q en una cláusula dise si mi madre se casa pierde sus derechos y se casó de nuevo pero no por civil?

  46. HORACIO dice:

    hace dias fallecio mi tio y no de jo testamento, no tenia esposa, solo un hijo, ademas vive mi abuelita y de mas hijos que procede

    • Sateleg dice:

      Una vez que fallece una persona, lo que procede es abrir la sucesión, en su caso legítima si es que no hizo testamento, para que se pueda acceder a los bienes y derechos que tenía y que no se extinguen con la muerte. Se debe iniciar la sucesión llamando a los interesados, en el orden que prescribe la ley, en primer lugar hijos y cónyuge en su caso, en segundo lugar progenitores y a falta de éstos, a los parientes colaterales más cercanos, haciendo la denuncia correspondiente y dirigiendo los oficios para informes de la posible existencia de testamento.

  47. Jorge lopez dice:

    Disculpe mi madre hizo testamento a favor de mi padre y murió, nunca se promovió el juicio; ahora fallece mi padre sin testamento, que debo hacer para promover el Intestamentario sino se adjudicó en su tiempo el testamentario a favor de mi padre

    • Sateleg dice:

      Lo que se recomienda hacer en su caso, es abrir las dos sucesiones, primero la intestamentaria representando a su padre y después la testamentaria sobre los bienes de su madre, para proceder, en caso de ser los mismos bienes y herederos a una posible acumulación, dependiendo de las circunstancias. En primer lugar requiere recopilar la documentación de su padre como su identificación oficial con domicilio y/o comprobantes de domicilio, actas de nacimiento y defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos (herederos), y dos testigos que lo hayan conocido, de preferencia de hace muchos años, y para el segundo proceso, testamentario, se requiere el testamento y la identificación oficial de su madre con su domicilio y/o comprobantes de domicilio a su nombre. Eso sería lo primero a fin de preparar lo necesario para iniciar el procedimiento.

  48. Claudia Lopez dice:

    Buenos dias, soy de tampico Tamaulipas, pero vivo en Matamoros tamaulipas, puedo contratar un abogado desde aqui para que lleve un juicio sucesorio intestamentario? Todo lo de la herencia o bienes esta en tampico.

    • Sateleg dice:

      Es recomendable que contrate un abogado que radique en Tampico, no obstante que usted viva en Matamoros, ya que debido a las comunicaciones podrá enviarle documentos para firma por coreo y usted devolverlos por mensajería firmados, siempre que el abogado tenga domicilio en el Estado o se le permita recibir notificaciones pro vía digital. Asimismo en caso de comparecer a las audiencias podrán ser presenciales o virtuales, dependiendo de la tecnología en el Estado de Tamaulipas.

  49. Claudia Lopez dice:

    Que es una albacea? Y cuales son sus deberes?

    • Sateleg dice:

      Un albacea es el representante de la sucesión, es decir representa la voluntad de los herederos, legatarios o ambos. Básicamente los deberes de un albacea son el de representar a la sucesión jurídicamente frente a terceros, ya sea en juicios o en la celebración de otros actos jurídicos, como por ejemplo celebración de contratos. Por otro lado, también y frente a los interesados en la sucesión, ya sea coherederos, colegatarios u otros, tiene obligaciones de dar curso a la sucesión, administrar bienes y decidir sobre derechos de la herencia, rendir cuentas y otras obligaciones que derivan de la ley, las cuales pueden variar ligeramente en cada Estado, pero esencialmente son similares.

  50. Daniela dice:

    Hola, qué documentos de seguimiento se dan al abogado para saber cómo va el trámite de un juicio intestamentario. Hemos contratado a uno, pero no nos ha dicho nada de los avances ni sabemos qué ha pasado… donde puedo acudir para saber?

    • Sateleg dice:

      En primer lugar para iniciar un juicio intestamentario se requiere firmar el documento de denuncia, presentar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como credenciales del finado y comprobantes de domicilio, pudiendo variar en relación al Estado de la República, y en algunos casos exhibirá los documentos que acrediten los bienes y/o derechos de la herencia.

      En segundo lugar, para conocer el avance del juicio intestamentario, deberá pedirle al abogado resultados comprobables como son, en primer lugar, el acuse de recibido del juzgado (jurisdicción y número de juzgado) en que se radicó el juicio, con sellos y la relación de documentos presentados, fecha y hora de presentación, y número de expediente asignado, ya sea acuse digital o físico; una vez ya aceptado el juicio, los acuerdos posteriores, digitales o fotos de los acuerdos del expediente. En caso de no proporcionarle dichas pruebas el abogado, le puede pedir que le informe el juzgado y número de expediente para consultarlo física o electrónicamente, en su caso y constatar que fue admitido y el estado que guarda. Por último si el abogado se niega es posible hacer una búsqueda digital, pero no siempre arroja los resultados buscados.

  51. FELIS dice:

    Mi papa falleció en diciembre de 2013 en ciudad Nezahualcóyotl, No dejo testamento, cuanto tiempo tengo para iniciar el juicio de intestado? Dejo una casa a su nombre, no se cuenta con acta de matrimonio con mi mamá que también ya falleció antes que mi papa.
    En la casa se quedo viviendo mi hermana y antes de que mi papa falleciera le quito las escrituras de la casa, sus hijos ya están construyendo en la casa como si fuera suya. Se podrían quedar con la casa sin que yo lo sepa?, somos 5 hermanos.

    • Sateleg dice:

      El juicio sucesorio se recomienda iniciarlo en cuanto antes, máxime si dejó bienes inmuebles su papá. Por otro lado, si su padre dejó bienes inmuebles como lo refiere, a efecto de que su hermana u otra persona inicie algún juicio de prescripción o usucapíón u otro análogo, se recomienda con mayor razón, iniciar lo más pronto posible el juicio, ya que en ocasiones con el paso del tiempo es más difícil recuperar bienes inmuebles, incluso se han realizado juicios totalmente viciados y difíciles de revertir.

      Es factible que alguna persona se intente apropiar de los bienes que dejó su padre, incluso pudo ya haber iniciado un juicio sucesorio sin su consentimiento (viciado), por lo que le recomiendo que usted y sus hermanos (los que estén de acuerdo) den inicio al juicio e investigar si existe algún juicio sobre dichos bienes o si áun figura como titular en el Registro Público de la Propiedad, su papá.

  52. Mar dice:

    Se va a llevar a cabo un juicio testamentario de mi abuelo y mi papá ya está finado. Me están solicitando que necesitan notificarme por ser hija de un beneficiario pero no quiero dar mi dirección ¿Dónde me pueden notificar? o bien
    ¿Cómo puedo renunciar a un proceso de juicio testamentario? ¿qué necesito hacer ?

    • Sateleg dice:

      Es posible proporcionar un domicilio distinto al suyo, en cuyo caso el abogado puede proporcionarlo y/o proporcionar un correo electrónico, pero el abogado debe así señalarlo expresamente, citando la disposición relativa. Por otro lado, si usted no desea participar en un juicio testamentario, así lo debe señalar ante el Juez en que se radique la sucesión, sin embargo también es recomendable que le asista un abogado, a fin de que se le explique el alcance del repudio, ante el Juez.

  53. Nora Alonso dice:

    Que documentos debo presentar para iniciar un juicio intestamentario mis dos padres ya fallecieron y todos los bienes están a nombre de mi mamá., somos 4 hermanos, uno ya falleció y tiene una hija que vive en la casa que era de mi mamá.

  54. TANIA GARFIAS dice:

    AMIGOS ABOGADOS UNA PREGUNTA:

    Tenemos un testamento del cuajus a favor de 4 hermanos, pero no se ha podido efectuar la lectura del testamento en el juzgado por que uno de los herederos no se presenta a las audiencias de mala fe.
    Este heredero no es albacea y se apropio de la casa del cuajus, desde hace 4 años, cerro la casa con candado para que nadie entre y rento parte de la casa a unos inquilinos, sin consentimiento de nadie.
    ¿Como se puede proceder para que se lea el testamento si esta persona actua de mala fe y solo atrasa los tramites?
    ¿Como se puede proceder para sacarlo de la casa legalmente ya que no es el albacea, vive en la casa, la tiene cerrada y renta parte de la casa sin ser el albacea?

    • Sateleg dice:

      Si uno de los herederos no se presenta, y ya aceptó la herencia, se debe respetar su porción y pedir que le represente el Ministerio Público, pero si aun no ha sido notificado y no ha aceptado su parte de la herencia, se le debe notificar por vía legal, incluso por edictos, par que continúe el procedimiento.

  55. Diana Pérez Román dice:

    Buenos días, que pasa en caso de que uno de los hijos realice el juicio testamentario y haya omitido a los hermanos.
    Se Podría hacer algo al respecto?

    • Sateleg dice:

      Es posible que un descendiente de la persona fallecida inicie un juicio sucesorio, sin embargo en caso de ser testamentario lo podrá hacer solo, siempre que así lo disponga el testamento, y en caso de no contar con un testamento válido que lo designe como heredero único, entonces sí deberán de llamar a todos los descendientes (hermanos o hermanos y nietos), en términos de ley a efecto de que acepten o repudien la herencia.

      Lo que se puede hacer es investigar si existe alguna sucesión y apersonarse al juicio a efecto de constatar si existe algún derecho a su favor y en su caso exigir lo que le corresponde por ley.

  56. Juan dice:

    Hola
    Mi pregunta es, en caso de un intestado, dos de los herederos viven en casas del fallecido, se les puede exigir el pago de rentas o que salgan de la propiedad, en lo que se termina el juicio?

    • Sateleg dice:

      El albacea deberá gestionar todo lo relacionado con la administración de los bienes de la herencia y para ello deberá, realizar acuerdos con quien detente los bienes, pudiendo compensar algún importe por concepto de renta, el cual deberá plasmar en la rendición de cuentas que realice. Si la mayoría de herederos está dispuesta a pedirle al albacea que cobre rentas o que desaloje a los ocupantes, podrá hacerlo, dentro del juicio que corresponda, sin embargo, también a los ocupantes, en carácter de herederos, se les tendrá que pagar la renta o frutos que generen los bienes, al ser ocupados por un tercero.

  57. Cristina Loy dice:

    Buenos días, disculpen en mi caso soy nombrada junto con mis hermanas como propietarias en un testamento pero mi papá tiene uso vitalicio, es posible que mis hermanas y yo iniciemos el juicio, aunque mi papa se oponga siendo este tambien albacea, pues quiere vender las casas y solo él sabe donde y cuantos son los bienes que dejo mi abuelita, necesitamos saber cuales bienes son? pues el testamento solo dice todos los bienes presentes y futuros, agradecería su respuesta.

    • Sateleg dice:

      Efectivamente usted y/o sus hermanas podrán iniciar el juicio testamentario en cualquier momento, debiendo tener el testamento o en su defecto pidiendo informes y después pedir copia certificada. Por otro lado, si desconoce donde tenía bienes inmuebles su abuela, deberán pedir informes a los registros públicos correspondientes en las Entidades en que supone, pudo haber dejado propiedades.

      El albacea testamentario pudo haber iniciado el juicio testamentario desde que falleció su abuela, y si no lo hizo, cualquier otro heredero o interesado podrá hacerlo, independientemente que su padre se oponga o no a la tramitación del juicio, pues es un derecho de ustedes tener la certeza jurídica de la propiedad de los bienes que les fueron heredados.

  58. Miguel Angel Pérez Cruz dice:

    Hola. Buenas tardes, una duda. El finado tuvo su último domicilio en CDMX. Pero el caudal se encuentra en el municipio de Pedro Escobedo, Estado Querétaro. La pregunta es donde debe radicarse la denuncia, en CDMX o en Querétaro? Gracias

  59. Arturo dice:

    Hola buenas tardes…mi pregunta es si hay un juicio intestamentario y hubo sentencia y también existe un testamento, quien tiene prioridad el juicio intestamentario o quien tiene el testamento

    • Sateleg dice:

      Si coexisten un juicio intestamentario y un testamentario, tiene prioridad éste, a menos que no se pronuncie en relación a la totalidad de bienes del difunto, en cuyo caso se aplican ambos.

      Por otro lado, si ya se dictó sentencia en un juicio intestamentario, podrá iniciarse uno nuevo basado en el testamento, pero si regulan los mismos bienes se corre el riesgo de ser desechado al no haberse hecho valer oportunamente.

  60. Eric dice:

    Buenas tardes. ¿Puedo como sucesor legitimo de mi madre, iniciar juicio sucesorio intestamentario por propio derecho y en el mismo escrito, en calidad de apoderado legal de mis hermanos, si estos me ortorgaron un Poder General para Pleitos y Cobranzas, con claúsula especial que dice: «para que en mi nombre y representación promueva todo lo relacionado del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ————————-,así como para que pueda firmar y recibir cualquier documento que al efecto sea necesario»?.

    ¿Es suficiente y bastante dicho poder?
    ¿Puede renunciar mi padre a sus derechos hereditarios, con la simple manifestación en el mismo escrito inicial?

    Gracias

    • Sateleg dice:

      Efectivamente con el poder otorgado a su favor por sus hermanos, junto con su voluntad, deberá bastar para que el Juez dé apertura a la sucesión, siempre que los poderes cumplan con los requisitos legales, y en todo caso por intentarlo no pierde nada. Por otro lado para que su padre renuncia a sus derechos deberá comparecer ante el Juzgado a ratificar el escrito, ello por seguridad jurídica y en la audiencia de ley. Primero se les deben reconocer sus derechos y posteriormente decidirán si aceptan o no su porción de la herencia.

  61. Edmon dice:

    Que tal, la situación es que mi madre falleció, pero tenía un seguro por parte de su tarjeta departamental, desafortunadamente no llenó la póliza de seguro que le mandaron y que tenia que conservar, por ello en la tienda departamental nos piden iniciar un juicio de sucesión, aquí como procedería?

    • Sateleg dice:

      Si su madre no hizo testamento, entonces deberá iniciar una sucesión legítima, para lo cual se requieren actas de defunción, de nacimiento de hijos y de matrimonio, en su caso; comprobante de domicilio y/o credencial para votar de su madre, domicilios de sus demás hermanos para notificar, en caso de no estar de acuerdo y señalar dos testigos, así como otros requisitos que pudieran aplicar de forma particular.

  62. Jose HV dice:

    Buenas noches ¿En qué etapa de un sucesorio intestamentario puede presentarse la revocación por ingratitud?

    • Sateleg dice:

      En caso de haber oposición en relación a la capacidad de heredar por parte de algún sucesor o cualquier otra cuestión, (no revocación por ingratitud), deberá hacerla valer al momento en que se le notifique la radicación del juicio o ante notario, debiendo sustentar la causa legal para ello.

  63. JOSE ELIAZAR MEDINA dice:

    EN UN INTESTAMENTARIO COMO HACER EL INVENTARIO O COMO DEMOSTRARLE AL JUEZ DE LOS BIENES SI NO CUENTAN CON ESCRITURAS?

    • Sateleg dice:

      En un juicio sucesorio para fines de inventarios, a fin de acreditar un derecho sobre un bien inmueble, deberá acreditar la propiedad o titularidad, con las escrituras correspondientes, con alguna sentencia de un juicio, o con un certificado agrario, ya que es la forma prescrita por la ley. Por otro lado si existen las escrituras, pero no las poseen, deberán obtener copia certificada ante los registros correspondientes en términos ley.

    • Sateleg dice:

      Hola, con escrituras es la forma de acreditar fehacientemente la propiedad de un bien inmueble, ya que en un juicio intestamentario precisamente lo que se intenta acceder es a la titularidad de los bienes del difunto. Sin embargo si cuenta con sentencia ejecutoriada podrá también acreditar derechos sobre inmuebles.

  64. Irene Torres Martínez dice:

    Hola, del matrimonio por sociedad conyugal de mis padres nacimos 3 hermanos, mi papa falleció sin otorgar testamento, 3 meses después falleció mi madre quien si otorgo testamento dejándome como única y universal heredera de lo que pueda corresponderle, estoy confundida, por un lado me dicen que podemos mis hermanos y yo iniciar el juicio por fallecimiento de ambos padres, es decir, sucesorio intestamentario y testamentario al mismo tiempo, otros me dicen que tenemos que hacerlo separado para que después el juez los una en un solo expediente, cual será el modo correcto????

    • Sateleg dice:

      Efectivamente se deberán iniciar dos sucesiones, una por su padre y la otra por su madre, pero en cuanto a que se unifiquen o se acumulen, dependerá únicamente si los bienes son los mismos, es decir si todos se obtuvieron durante el matrimonio en sociedad conyugal de sus padres. Efectivamente podrán sus hermanos y usted iniciar los juicios correspondientes, o el de su madre solamente usted, pero de los bienes de su madre se repartirán conforme al testamento (50% de la sociedad conyugal), y de los bienes de su padre, a partes iguales, del mismo porcentaje (el otro 50% de la sociedad conyugal). Lo recomendable sería iniciar el de su madre y después el juicio de su padre, y en su caso acumularlos.

  65. jonas dice:

    que implica un juicio sucesorio intestamentario por parte de un banco por deuda, ya firme el documento de la denuncia la persona murio en el 2015, que se recomienda hacer??

    • Sateleg dice:

      Si existe un acreedor a quien el fallecido debía dinero, como en su caso un banco u otro, con el inicio de la sucesión mediante la denuncia, le permite demandar a la sucesión para le que le pague lo que se le debe o en su caso embargar bienes, si es que existen y en caso de que alcancen dichos bienes, y si acepta la herencia podrán incluso embargarle a usted pudiendo irse contra sus propios bienes

    • Sateleg dice:

      El banco podrá iniciar el juicio intestamentario para que se nombre albacea y poder demandarle y cobrar lo que por derecho pudiera corresponderle. Se recomienda dejar que el banco haga lo suyo y no facilitarle el proceso o si se facilita a cuenta de una reducción. Además podría darse el caso que lo que demande el banco ya sea improcedente, y con la ayuda prestada se podría legalmente hacer cobrable nuevamente dicha deuda.

  66. Sofia dice:

    Hola buen día. Mi madre murió sin hacer testamento mis hermanas quieren que yo repudie la parte que me correspondía cosa que no quiero hacer ellos me han dicho que solo se haría un juicio de intestado solo por la casa donde vivía mi mamá mi padre está de acuerdo con mis otros 6 hermanos pero un licenciado me dijo que en el juicio entran todas las propiedades vehículo y cuentas bancarias que había en el momento que falleció ella yo solo quiero la parte que me corresponde del 50 por ciento que le correspondía por estar casada con mi padre por bienes mancomunados. Además me puede informar si se pueden incluir en el juicio varios terrenos ejidales que están a nombre de mi papá o lo ejidal solo le corresponde a él todos mis hermanos me dicen que acepte un acuerdo porque solo la casa es lo que se va a repartir y que si inicio un juicio yo llevo las de perder ya hace 2años que murió mi mamá y no se ha resuelto está situación agradezco de antemano su atención y quedó en espera de sus comentarios.

    • Sateleg dice:

      Si su madre falleció sin dejar testamento, efectivamente se deberá iniciar un juicio sucesorio
      intestamentario en el cual participen sus descendientes, entre los
      cuales se encontraría usted, y en consecuencia postularía sus derechos
      que le correspondan. Por otro lado, la masa hereditaria se integraría
      por la casa de la cual pudiera estar escriturada a nombre de su madre, o
      de ambos progenitores, y es importante señalar que si se adquirió por su
      madre estando ya casada con su padre, efectivamente pudiera
      corresponderle a éste, por gananciales el 50%, a reserva de que no la
      haya adquirido por herencia.

      Asimismo, es preciso remarcar que las cuentas bancarias y seguros de
      vida no entran en la integración de la masa hereditaria, siempre que
      haya sido designado un beneficiario, y en caso contrario sí formarían
      parte de la herencia. Por cuanto hace a derechos ejidales, se rigen por
      una legislación específica compartiendo algunas similitudes con el
      procedimiento civil, y sería conveniente analizar el estado y
      documentación con que se cuenta, y si tienen los terrenos su registro
      correspondiente y a nombre de quien se encuentran, si a nombre de su
      papá o ambos.

  67. Nancy dice:

    Hola,
    Mi papá falleció hace 3 años. El tenía el primer testamento que puso mi hermana como albacea. Pero ahora supimos que mi hermano le dijo a mi padre que lo cambiara y ponga a él (mi hermano) como de albacea para la propiedades en México. Mi hermano no quiere comunicarse con nosotros y no quiere darnos copia de las llaves de la casa para visitar. Ahora supimos que el invita a mis tías, sobrinos, sus hijos y amigos que se queden en la casa para vacacionar. Cada ves que le pedimos las llaves el dijo que va prohibir de darlos acceso a la casa. Todo está escrito en correo electrónico. Fuimos en Octubre para visitar y el amenaza que va llamar la policía para no dejarnos entrar. También no sabemos nada de la cuenta de banco y de las otras casas y unas de las casa se alquilan. También el testamento no está firmado por mi papá. Está firmado por el notario.
    Que podemos hacer ya es más de tres años que no se ha comunicado con nosotros del proceso.
    Muchas Gracias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *