Tanto en la Ciudad de México, como en cualquier otro Estado de la República, existen diversas herramientas jurídicas o mejor dicho juicios o procedimientos a través delos cuales las instituciones bancarias (bancos), pueden recuperar los adeudos derivados de créditos o préstamos hipotecarios.
¿Qué es un préstamo o crédito hipotecario?
En palabras sencillas es un préstamo de dinero a través de la cual el banco u otro ente o persona te presta dinero, por lo regular a una determinada tasa de interés y te obligas a pagar ya sea en una o varias exhibiciones monetarias a cierto tiempo, pero garantizando ante un eventual incumplimiento, con un bien inmueble, es decir si no pagas éste podrá ser demandado para que con su venta o adjudicación sea cubierta la deuda.
¿Qué pasa si no cumplo con el esquema de pagos acordado?
El banco o quien te hizo el préstamo de dinero podrá demandarte a través de un juicio hipotecario, para el efecto de que éste sea rematado o en su defecto adjudicado a favor del banco o el prestamista, sin embargo no es solo que se remate o adjudique por éste, sino que deberá previamente demandarte y citarte a juicio, para lo cual deberás contestar la demanda con la ayuda de un abogado experto para que te puedas defender, en su caso.
¿Qué pasa si me demanda el banco y no contesto la demanda?
Simplemente podrías perder el juicio y te quedas sin defensa alguna, siempre que estés legalmente notificado, ya que el juicio avanza hasta poder llegar al remate y adjudicación de bienes, lo que significa que tu patrimonio, ya sea casa, departamento, terreno u otro, dejará de ser de tu propiedad y pasará a ser de otro, ya sea quien lo compra o quien se adjudica a su favor.

¿Por qué me exige el pago del adeudo hipotecario otra empresa que no es el banco con quien contraté el préstamo (crédito)?
Por lo regular, y principalmente en adeudos sobre bienes inmuebles, el banco o la institución financiera que te dio el dinero con motivo de un crédito, vende la cartera vencida que ha caído en impago a otra empresa o persona física para que ésta se encargue de cobrarla, ya sea de forma directa o por vía judicial a través de un juicio. Sin embargo si la institución bancaria vende el derecho al cobro de tu adeudo, deberán notificarte.
Si llego a perder el juicio hipotecario ¿qué pasa?
Se tiene que rematar el bien inmueble objeto de juicio y si no se llega a rematar, entonces la institución o individuo que es titular del derecho de cobro se adjudica a su favor, pero por una cantidad menos a la que vale tu propidad.
Cómo evitar fraudes en ventas de inmuebles sujetos a juicio hipotecario (remates judiciales)
Por otro lado, también es cierto que existen muchas personas que promueven o anuncian bienes inmuebles de remate judicial, lo cual significa que están en juicio o que ya ganaron un juicio y quieren vender los derechos litigiosos sobre el juicio, pero existen muchísimos fraudes, ya que es típico que te pidan dinero para apartar la venta y al final resulta que, o bien ni siquiera son los titulares del derecho a dicha propiedad, o no tienen sentencia firme que les permita ejecutar su desalojo (en su caso), o en el peor de los casos el bien inmueble ni siquiera está en juicio hipotecario. Algunas recomendaciones para evitar este tipo de fraude son:
- Cerciorarse que el bien inmueble efectivamente esté en juicio y pedir que un abogado revise el expediente en el juzgado directamente.
- Igual que en el punto anterior, que un abogado revise que quien ofrece el bien inmueble (remate judicial), efectivamente es el titular del derecho de propiedad que pretende transmitir.
- Asegurarse igual por un abogado que el bien inmueble objeto del remate judicial, ya cuenta con una resolución firme o sentencia que permita constatar que ha sido ya ganado el juicio y que está ejecutado o para ejecución.
- Si se va a hacer algún tipo de ejecución como desalojo, considerar todos los gastos y tiempo, incluso si el inmueble se encuentra en un área peligrosa y los riesgos asociados, en su caso.
- Que se haga la transmisión de derechos litigiosos a tu favor ante un notario público o directamente en juzgado y hacer transferencia en el mismo acto, y directamente a la cuenta de quien te transmite los derechos sobre dicho bien inmueble.
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