El cargo de albacea en juicio sucesorio testamentario
¿Quién es el albacea?
El albacea es la persona que se encarga de ejecutar diversas actividades en relación con una sucesión hereditaria, es decir con la herencia. El albacea puede ser testamentario o intestamentario, dependiendo del proceso que se desarrolle. En este caso trataremos de forma particular el albacea testamentario.
El albacea es el representante de la sucesión, administra los bienes, rinde cuentas y más…
El albacea testamentario
El cargo de albacea es designado en el testamento, y en ocasiones puede ser uno de los herederos o bien otra persona y es quien, como fin último se va a ocupar de cumplir con la voluntad del autor del testamento, es decir de quien trata la sucesión de sus bienes. Cabe mencionar que en Ciudad de México actualmente solo se efectúa el testamento público abierto otorgado ante notario público, y antes eran permitidos otros tipos de testamentos como el público cerrado, ológrafo, marítimo, etc.
El albacea es quien cumple la voluntad del finado
El albacea nombrado en el testamento será quien se ocupe de cumplir la voluntad del testador, debiendo ejecutar materialmente el contenido del testamento, es es el cometido principal, cumplir puntualmente las disposiciones de éste, como por ejemplo la división de bienes, que se cumplan las condiciones impuestas, cumplir con los legados, en su caso, y otras más.
Sin embargo, para que el albacea pueda cumplir con las estipulaciones testamentarias, debe dar cumplimiento a otras obligaciones impuestas en la ley. Es común pensar que cuando se cuenta con un testamento, por ese simple hecho ya los bienes testados o legados pasan a ser automáticamente propiedad de los herederos o legatarios, lo cual es erróneo, ya que en todo caso se debe iniciar un procedimiento, ya sea judicial ante el juez familiar o notarial ante un notario público.
Quien tenga en su poder un testamento de una persona finada, entonces deberá presentarlo ya sea ante el juez competente o ante un notario (en Ciudad de México y algunos Estados), ello para el efecto de:
- declarar la validez del testamento
- reconocer a los herederos y/o legatarios
- dar a conocer al albacea nombrado en el testamento y que proteste el cargo
El albacea testamentario, una vez ha protestado el leal y fiel desempeño del cargo, se convierte en un representante de los bienes y derechos de la persona fallecida, ya que dichos bienes no pueden quedarse en el limbo sin que persona alguna les pueda representar legalmente, por ejemplo, si existen bienes inmuebles en arrendamiento, deberá cobrar las rentas, si existen demandas en contra de algún bien inmueble, igualmente deberá contestar y defenderlo en juicio, si existen regalías por obras literarias o artísticas deberá cobrarlas, y así figuran un cúmulo de obligaciones y derechos a cargo del albacea, en relación con los bienes del testador.
Por otro lado el albacea designado en el testamento, no solamente cobrará, obtendrá o demandará lo que en derecho corresponda en relación con los bienes y/o derechos que integran la masa hereditaria, sino que también deberá de administrarlos y rendir cuentes a los demás herederos sobre el manejo de dichos bienes y recursos obtenidos.
¿Qué pasa si el albacea no rinde cuentas sobre los bienes y recursos de la herencia?
Es frecuente que el albacea no rinda cuentas sobre los bienes de la sucesión, incumpliendo sus deberes, pero… ¿Se puede demandar a un albacea?
En ese caso, la ley impone al albacea que dentro de un plazo, dé a conocer a los demás herederos o legatarios qué ha hecho con los recursos que administra, es decir cuanto dinero obtuvo, cuanto y en qué gastó o invirtió y con cuanto dinero se cuenta.
Si no da cumplimiento, el albacea puede ser removido legalmente de su encargo. Es común que no se dé cumplimiento a la obligación a cargo del albaceazgo de rendir cuentas sobre la administración de bienes y los coherederos y/o colegatarios, en su caso, no promuevan la remoción, transcurriendo el tiempo, incluso años.
¿Cómo se remueve un albacea de su encargo?
Se tiene que iniciar un proceso legal ante el Juez competente y debe apoyarse en una causa y probarse legalmente. Para el caso de la remoción de albacea por no rendir cuentas sobre los bienes que administra, no hay necesidad de probar que incumplió, sino, expresándole al juez que ha incumplido y notificarle legalmente el proceso o incidente respectivo, para que éste pruebe que sí ha cumplido, en su caso.
Se debe notificar al albacea incumplido, y éste podrá manifestar ante el Juez, las probables causas por las cuales no dio estricto cumplimiento a sus obligaciones, sin embargo, en algunos caso la remoción será de plano, es decir que admita excusa alguna, y posteriormente se tendrá que elegir otro albacea para que continúe con las funciones del cargo.
¿Qué pasa si se remueve al albacea?
Deberá de nombrarse otro albacea, ya sea de los propios herederos o legatarios, o incluso el juez podrá nombrar a un tercero para que cumpla con las obligaciones legales que le corresponden, y cobre lo que le corresponde por dichas actividades. Sin embargo si el nuevo albacea de igual forma incumpliera, se podrá también remover y designar otro, siempre que así se requiera.
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