prevencion de lavado de dinero

Guía Prevención de lavado de dinero V. 1.0

(actividades vulnerables)

Guía para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

DR. 2016 México

 

Abstract

Introducción

Con motivo de la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012, surgen innumerables dudas en cuanto a su contenido por parte de los sujetos obligados, así como la forma en que se debe dar cumplimiento, ya que involucra a la Ley propiamente, su reglamento, reglas generales y diversas publicaciones oficiales, que en conjunto representan un sistema normativo complejo. Muchas personas físicas y morales desconocen si están o no obligados a cumplir, así como la relación que guarda la Ley que se estudia con otras disposiciones normativas, y ello ha motivado la realización del presente trabajo, que pretende aclarar algunas de las dudas más comúnes, abordando los temas esenciales que involucra la citada ley, enriquecida con citas, correlación de artículos y algunos comentarios. La comúnmente llamada “Ley Antilavado”, representa un esfuerzo por parte de los legisladores en nuestro país para identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, a fin de combatir el innegable problema de la delincuencia que sin duda representa el fenómeno más característico de la administración gubernamental anterior y uno de los más notorios de la presente.
Es mediante la identificación de los recursos, lo que permite tener un control respecto a la información en las operaciones en que típicamente son introducidos dichos recursos al torrente económico. La Ley que nos ocupa es principalmente de carácter informativo, ya que, ahora se ven obligados a dar información a las autoridades respecto de algunos actos, a los sujetos involucrados con las llamadas “Actividades Vulnerables”, como agentes inmobiliarios e intermediarios de bienes y raices, notarios públicos, agentes aduanales, comercializadores de autos, comercios que emiten tarjetas prepagadas o de crédito y otros. La idea central es identificar las operaciones en que se puedan usar recursos de procedencia ilícita y disuadir su empleo en actividades típicas como compra de vehículos, uso goce y compra de bienes inmuebles, joyas, importación de ciertas mercancías, etcétera.
Es importante destacar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), no es un cuerpo normativo que pertenezca al campo de la legislación penal, aunque su objeto esté relacionado con las leyes penales, se apoya de diversas ramas del derecho como Fiscal, Civil, Penal, Mercantil y Bancaria, así como también con otras disciplinas como la informática, economía y las finanzas, por citar algunas.
El uso de recursos provenientes de actividades ilícitas representa una derrama millonaria que sin duda afecta la economía de diversos países, siendo más afectados los que relajan sus mecanismos legales para su identificación, de allí que resulte importante la aplicación de un cuerpo normativo como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El fenómeno del lavado de dinero se ha presentado en todos los estratos sociales de nuestro país y a nivel mundial, es por ello que los gobiernos han creado mecanismos para la identificación de recursos de procedencia ilícita apoyados en recomendaciones, mejores prácticas internacionales, leyes, investigaciones y otros documentos, y en tal virtud nuestro país no es la excepción, al contar con la mencionada ley en materia de prevención de lavado de dinero.
La presente guía, que no es, sino solamente un punto de partida para quienes guardan relación con los temas de la materia de prevención de blanqueo o lavado de dinero en nuestro país y las llamadas “Actividades Vulnerables”, busca ofrecer un enfoque práctico desde el punto de vista de los sujetos relacionados con las actividades vulnerables descritas en la ley de la materia, abordando de forma muy breve, a las instituciones del sistema financiero, sin profundizar en el tema, ya que existen innumerables obras, manuales y cursos que estudian la problemática del lavado de dinero ampliamente en estas instituciones. La presente, se dirige principalmente a personas físicas, micro o pequeñas empresas, que están obligadas y desconocen el tema, así como las consecuencias de su incumplimiento, mostrando de manera concisa la información que sirva de base para poder dar o revisar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
 
Table of Contents

 

 

1 La necesidad de mecanismos antilavado de dinero

1.1 Aspectos socioeconómicos

La realidad social en México muestra que se ha creado una subcultura orientada a la identificación con criminales reconocidos estereotipados, gracias a una difusión mediática, imagen que se ha difundido, en medios de comunicación y entretenimiento que van desde películas, series de delincuentes, videojuegos, y en parte, a comunicados de las autoridades, quienes presentaban orgullosamente la captura de algunos de los más buscados delincuentes.
Por otro lado, es una realidad que en nuestro país la mayor parte de la población obtiene sus ingresos por la realización de actividades económicas “informales”, y a septiembre del año 2014 se estimaba que se encontraban en este rubro, más de 28 millones de mexicanos, es decir, alrededor del 58% de la población económicamente activa, según lo dio a conocer el entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray [A]  [A] http://www.proceso.com.mx/?p=381671 CRUZ Juan, proceso.com.mx, revista electrónica, Recuperada el 24 de junio de 2015. , lo cual nos permite asumir que las actividades “informales” son la regla y no la excepción, como debería serlo. Es posible identificar dos características de esta manera de obtención de recursos, la primera es, que no tributan los ingresos obtenidos, (Impuesto Sobre la Renta y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, etc.), y la segunda, no se dispone de seguridad social para quienes participan de su realización, a diferencia de los derechohabientes a los institutos correspondientes (tampoco les descuentan cuotas ni aportaciones para seguridad social), ya que los ingresos provienen del movimiento de dinero en efectivo, de pago en mano, no obstante los esfuerzos, tanto gubernamentales, como de la banca, en bancarizar la economía y disminuir esta práctica.
Existe además otro torrente de dinero proveniente de remesas enviadas por mexicanos que trabajan en el extranjero, más específicamente Estados Unidos de América, y que si bien existen medidas que permiten identificar a los emisores y receptores de los recursos, por parte de las instituciones financieras, representa una importante entrada de divisas a la economía, misma que se convierte, en la mayoría de los casos en dinero en efectivo circulante.
Considerando los ingresos derivados de las actividades “informales”, aunado a las remesas que son enviadas por mexicanos desde el extranjero, resulta comprensible que una gran parte de operaciones comerciales y de pago de servicios se realicen en efectivo, lo que permite que una persona que ha obtenido sus ingresos por la comisión de actividades ilícitas, pueda pasar desapercibida al usarlos. En ese contexto, bien puede una persona vivir en nuestro país sin depender de cuentas bancarias, sin disfrutar de seguridad social, comprando artículos con dinero en efectivo, pagando la renta de su vivienda de la misma forma, y pudiendo vivir en una relativa medianía sin ser molestado por nadie, ni sembrar cuestionamientos sobre su actividad económica, sin embargo, la LFPIORPI no está dirigida hacia esas personas, sino a la identificación de quienes se relacionan con la realización de operaciones más significativas adquiriendo, bajo ciertas circunstancias, casas, vehículos costosos, aeronaves, embarcaciones, joyas, y otros bienes que permiten la acumulación de valor económico, así como el uso o goce de inmuebles por ciertas cantidades, entre otras.
La premisa de que es preferible tener bienes que preservan su valor económico, que dinero en el banco y que debido a la inflación, pierde valor o se deprecia, históricamente resultaba la mejor opción, misma que se vino a fortalecer con la entrada en vigor de la “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” (hoy abrogada), que imponía un impuesto a los depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional, como extranjera en las cuentas bancarias abiertas en instituciones del sistema financiero, y su aplicación disuadía el ahorro, no sólo entre los “delincuentes”, sino también entre la población en general, incluidas amas de casa, trabajadores eventuales y hasta pequeños comerciantes que preferían cobrar en mano, lo que propició la portación de mayores cantidades de dinero en efectivo y el portador, resultaba atractivo para un golpe delicuencial, es decir parecía que el efecto buscado era el contrario y no sólo se logró que la población manejara más dinero en efectivo, sino que le impusieron una mayor carga administrativa a las instituciones financieras como bancos para trasladar el impuesto cobrado.
El lavado de dinero o blanqueo de capitales es un fenómeno que tiene su origen en problemas sociales y económicos y encuentra las condiciones propicias para desarrollarse en sociedades desordenadas en que prevalece la corrupción, principalmente, tal como la nuestra en que de una manera sencilla se usa comúnmente dinero en efectivo, como incluso se ha observado de forma mediática, fortunas en efectivo descubiertas a manos de políticos y presuntos delincuentes. Sin embargo, la criminalidad y el lavado de los recursos obtenidos, siempre han existido, empero, por un lado existen mayores herramientas tecnológicas y de comunicaciones para combatirlo, pero por el otro, también estas mismas herramientas son usadas por quienes delinquen. La “LFPIORPI”, recurre en gran medida a una infraestructura informática para la identificación de las operaciones relacionadas con actividades delicuenciales.
Refiriéndonos un poco al proceso de lavado de dinero o blanqueamiento de activos, ha sido estudiado por diversos autores, mismos que lo han seccionado en fases metodológicamente, así, una definición aceptada, de lo que se entiende por lavado de dinero y activos sería la de Miguel Cano, al establecer: “El lavado de dinero y activos, es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país” [B]  [B] CANO Miguel C. y LUGO Danilo C., Auditoría Forense en la Investigación Criminal del Lavado de Dinero y Activos, Segunda edición, ECODE Ediciones, Colombia, 2004., que nos aclara de forma muy concreta y breve en qué consiste el lavado de dinero y activos, y que nos permite tener un punto de referencia a fin de contextualizar la ley que nos ocupa, pero no se abundará al respecto, ya que existen obras muy completas que abordan dicha problemática a profundidad.

1.2 Contexto de México ante la GAFI

A nivel internacional, “El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental establecido en 1989 por el Gupo de los siete (G7), el cual emite recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero, al financiamiento del terrorismo y al financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto con el objeto de que la comunidad internacional adopte medidas y lleve a cabo las acciones necesarias para contar con un marco legal, institucional y operativo adecuado” [C]  [C] Recuperado el 3 de marzo de 2014 “Recomendaciones GAFI en español” de:

http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/ambito_internacional/Paginas/gafi.aspx

 

, y actualmente está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 Organizaciones Regionales (El Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea).

El GAFI como ente intergubernamental creado en 1989, emite recomendaciones que sirven de marco integral a los países, para que mediante su implementación puedan combatir el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y que mediante la adecuación a sus legislaciones y acorde a sus circunstancias particulares, las puedan aplicar.
Originalmente fueron 40 recomendaciones del GAFI en 1990 para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por quienes lavaban dinero proveniente del tráfico de drogas. En octubre de 2001 fueron incluidas las Recomendaciones Especiales (8 y después fueron 9), sobre financiamiento al terrorismo. Para 2003 las Recomendaciones fueron revisadas por segunda vez, así como las Recomendaciones Especiales, mismas que fueron avaladas por 180 países y reconocidas internacionalmente como un estándar internacional Anti Lavado de Activos/ Contra Financiamiento al Terrorismo, (ALA/CFT).
Los estándares del GAFI, que fueran revisados con posterioridad a la tercera ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, fueron fortalecidos en cuanto a los requisitos en situaciones y áreas de mayor riesgo en que los países deben identificar, evaluar y entender los riesgos de lavado de activos y financiamento al terrorismo para adoptar las medidas adecuadas y mitigar los riesgos.
La mayoría de las medidas dirigidas contra el financiamiento al terrorismo, han sido integradas en las Recomendaciones, dejando de ser necesarias las Recomendaciones Especiales. Las recomendaciones que son exclusivas para combate al financiamiento del terrorismo se encuentran en la Sección C, así tenemos la Recomendación 5 (Criminalización del financiamiento del terrorismo), la Recomendación 6 (Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y financiamiento del terrorismo) y la Recomendación 8 (medidas para prevenir el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro). También un tema muy importante que en 2008 consideró el GAFI, fue el manejo del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Recomendación 7) y que busca asegurar una implementación constante y efectiva de las sanciones financieras cuando sean solicitadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El GAFI también emite otros documentos como Guías y Mejores Prácticas.

2 Instituciones financieras

Las instituciones financieras o Entidades, dentro de su legislación particular, incluyen medidas que son análogas en la medida en que resulten aplicables, con respecto a políticas de conocimiento al cliente, identificación de operaciones y actividades, establecimiento de niveles de riesgo, obtención de información y datos, entre otras. Es necesario comentar que en los casos que se mencionan, se recurre a la Informática que permite identificar las operaciones efectuadas y que probablemente generarán una alerta, para su posterior análisis por un especialista, pudiendo ser el oficial de cumplimiento designado por la institución que se trate.

2.1 Instituciones de crédito

La Ley (LFPIORPI), en su artículo 13 estatuye que para el cumplimiento de su objeto, las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de ésta, así como de las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas. Así se contempla la participación de los obligados a que se refiere su artículo 15, respecto a las Entidades Financieras. Por Entidades Financieras, en su Artículo 3 Fracción VI de la referida Ley, remite a diversos artículos de múltiples cuerpos normativos que resultan aplicables a las citadas entidades. En este tema podemos conjeturar que solamente los cuerpos normativos que incluyen un procedimiento específico contenido en los artículos citados y relacionados con la identificación y prevención de recursos de procedencia ilícita, son dirigidos a las Entidades Financieras para dichos efectos, ya que en un contexto financiero, el Artículo 3 Fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporciona una descripción más amplia de las entidades o entidades financieras que conforman el Sistema Financiero Mexicano.
La LFPIORPI en su artículo 15 se pronuncia con respecto a las Entidades Financieras, y vinculadas al tema de su participación en las Actividades Vulnerables, de conformidad con la propia Ley y sus propias leyes que las regulan de forma especial, imponiendo a cargo de las Entidades, entre otras, obligaciones en cuanto al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita); la presentación a la Secretaría reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes; la presentación a la Secretaría por conducto de su órgano desconcentrado competente, de información y documentación sobre actos operaciones y servicios relacionados con el artículo de marras, así como la conservación al menos por diez años, de la información y documentación relativa a la identificación de clientes y usuarios, principalmente, obligaciones que se abordarán con mayor amplitud enseguida.
El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita) se relaciona con el Artículo 400 Bis que prescribe:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.,
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

El artículo 400 Bis 1 del Código Penal Federal prevé el aumento desde un tercio y hasta en una mitad de la pena cuando el que realice las conductas previstas en el artículo 400 Bis del mismo código, tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si las realiza dentro de los dos años posteriores de haberse separado del cargo.
El párrafo cuarto de la fracción II del artículo 400 Bis del Código Penal Federal menciona, que en la realización de las conductas previstas en el mismo artículo, cuando se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, se requerirá denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así se encuentra en armonía con al artículo 65 de la Ley, que señala que para proceder penalmente contra empleados, directivos, funcionarios, consejeros o cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, se requiere denuncia previa de la misma Secretaría.
De manera breve se va a abordar el tema de las instituciones financieras, comenzando con instituciones de crédito, como bancos, así el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que en alusión a los a los dispositivos penales abordados, integra el catálogo de delitos especiales y la forma de proceder, y de forma particular en su cuarto párrafo y sus correspondientes numerales precisa:

Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.

El Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, precisa, en relación con el tema de análisis, que las instituciones de crédito en términos de las Disposiciones que emita la SHCP, estarán obligadas en “adición” a cumplir con las demás obligaciones que resulten aplicables a: 1)Medidas y procedimientos para prevenir y detectar la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal y supuestos del diverso artículo del 400 Bis del mismo código y; 2) Presentarle a la SHCP a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre a) actos, operaciones y servicios con sus clientes y ususarios y b) acto, operación o servicio que realicen miembros del consejo, directivos, empleados y apoderados.
Además el mismo artículo expresa que los reportes de la fracción II, de conformidad con las disposiciones de carácter general se elaborarán y presentarán considerando: modalidades, características, montos, frecuencia, naturaleza, tipo de instrumento monetario, prácticas comerciales y bancarias (modo de operación), plazas y periodicidad, y los sistemas de transmisión de la información. Lo menos con que deben cumplir es con la emisión de reportes sobre las operaciones definidas por las disposiciones como: “relevantes, internas preocupantes e inusulaes, así como las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas con moneda extranjera”.
También mediante las disposiciones señaladas se precisarán los lineamientos procedimentales y criterios que las instituciones observarán, entre otros, respecto a la política de conocimiento al cliente y usuarios, información y documentación que recabarán para apertura de cuentas y contratos, la forma en que las instituciones resguardarán la información, capacitación a empleados sobre la materia, uso de sistemas automatizados y establecimiento de estructuras internas que darán cumplimiento, mismas que posteriormente se abordarán a mayor detalle.
Entonces, se deberá cumplir mínimamente con los puntos señalados anteriormente debiendo reportar las operaciones inusuales, internas preocupantes, relevantes, transferencias internacionales y en efectivo realizadas con moneda extranjera, bajo la mecánica establecida en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, definiendo en su disposición 2a,. lo que se entiende por operaciones en general, como lo relativo a las citadas operaciones:

XIII. Operaciones, a las operaciones activas, pasivas, de servicios y las análogas y conexas a las anteriores que, conforme a las leyes que rigen su funcionamiento, celebren las Entidades, con excepción de los descuentos que realicen las instituciones de banca de desarrollo;
XIV. Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XV. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XVI. Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación; [D]  [D] Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la SHCP, mediante publicación de fecha 20 de abril de 2009.

Es posible establecer que la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 115, en relación con las citadas Disposiciones de Carácter General, somete a las instituciones de crédito a su vigilancia, mediante la obligación de la presentación de reportes, que mínimamente deberán ser sobre operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes así como las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, lo cual pone de manifiesto que se vigilará la a) la actividad de los clientes de la institución en base a su perfil transaccional histórico, b) a los empleados del banco que pudieran contravenir, vulnerar o evadir la Ley o las Disposiciones aplicables o incluso en caso de duda para las Entidades al considerar que se favorece u omite alertar para el caso de los supuestos penales contemplados por los artículos 139, 148 Bis y 400 del Código Penal Federal, y c), las actividades en relación a todos los usuarios que realicen operaciones con monedas, billetes, cheques de viajero, oro, plata, etc, por monto igual o superior de $10,000 dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo al cambio oficial publicado el día hábil anterior por el Banco de México.
Cabe mencionar que en la 16a. de las citadas Disposiciones aplicables, se señala que en transferencias de fondos, que a solicitud de sus clientes o usuarios ordenen en transferencias internacionales o nacionales a través de medios electrónicos, ópticos u otra tecnología o el conocido como giro bancario, deben conservar y transmitir a la entidad receptora los datos siguientes: 1)Nombre, razón o denominación social, o en su caso de nombre completo con apellidos y nombres, 2)Domicilio del cliente o usuario, 3) Número de referencia que la entidad ordenante le haya asignado a la transferencia y 4)Número de la cuenta de la ordenante de la cual provienen los fondos.
En relación al perfil transaccional de un cliente, las citadas disposiciones establecen la forma en que se integrará acorde a lo siguiente:

24a.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, el perfil transaccional de cada uno de los Clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la Entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad respecto de su cartera de Clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias Entidades.

Descargar libro en PDF

pidelo a: contacto@sateleg.com.mx

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *