Prevencion de lavado de dinero en México (Actividades Vulnerables)

Prevención de lavado de dinero (PLD)

Con motivo de la publicación del 17 de octubre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida, simplemente conocida como «Ley Antilavado», representa un avance en nuestro al permitir conocer mediante las llamadas «Actividades Vulnerables», las conductas típicas en que comúnmente se involucran recursos de procedencia ilícita. Dicha ley es de tipo informativo, lo que significa que principalmente para dar cumplimiento a la misma hay que informar al SAT (SHCP), sobre las operaciones descritas en la propia ley, siempre que se satisfagan los supuestos normativos.

Las obligaciones contenidas en la ley de referencia, se pueden dividir principalmente en las siguientes:

  • Obligación de identificar al cliente o usuario involucrado y recabar su identificación
  • Proporcionar los Avisos de ley, cuando corresponda, acorde a la Actividad Vulnerable de que se trate.
  • Llevar un control de las Actividades Vulnerables que permita llevar un conteo acumulado de las Actividades Vulnerables y su registro.
  • Permitir el desarrollo de las Visitas en el domicilio y que tengan como propósito la revisión de la documentación, imágenes, información, etc. soporte de las Actividades Vulnerables.
  • Obligaciones de resguardo, conservación y no destrucción en términos de ley.

No te hagas acreedor a sanciones monetarias y/o penales, te asesoramos para poder dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero pudieras tener a tu cargo.

Cumple a tiempo
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Actividades Vulnerables
Las actividades vulnerables, son como su nombre lo indica, actividades en que típicamente podrían ser introducidos recursos de procedencia ilícita, y que por ende deben estar sujetas a una supervisión por parte de las autoridades, en base a la información suministrada por los sujetos que las realizan. Es importante resaltar que no obstante la Ley de referencia y conocida como “Ley Antilavado”, se refiere a la identificación, con respecto al movimiento de los recursos en dos sentidos;
Se enfoca hacia las instituciones que integran el sistema financiero consistente en la identificación de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes, así como las transferencias internacionales y operaciones con moneda extranjera, las cuales QUEDAN FUERA del alcance de la LFORPI (Ley antilavado), en cuanto a obligaciones para su instrumentación, por regirse conforme a la normativa aplicable a la institución financiera que se trate, siendo estas instituciones en la especie: bancos (instituciones de crédito), casas de bolsa, SOFOM (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Compañías de seguros, etc. y;
Se dirige de manera particular hacia las operaciones que realizan personas físicas o morales que no son integrantes del sistema financiero y éstas SI QUEDAN DENTRO del alcance de la citada ley, es decir, obliga a particulares, como podrían ser empresas inmobiliarias, agencias de venta de vehículos, empresas constructoras, empresas que realizan blindaje, agentes aduanales de materiales de resistencia balística y blindaje, de máquinas de juego para casinos, de materiales para fabricar tarjetas prepagadas, fedatarios públicos como notarios y corredores, etc. y éstos son propiamente los que realizarán las Actividades Vulnerables y que deberán estar sujetos a proporcionar la información correspondiente al SAT.

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Introducción

Con motivo de la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012, surgen innumerables dudas en cuanto a su contenido por parte de los sujetos obligados, así como la forma en que se debe dar cumplimiento, ya que involucra a la Ley propiamente, su reglamento, reglas generales y diversas publicaciones oficiales, que en conjunto representan un sistema normativo complejo. Muchas personas físicas y morales desconocen si están o no obligados a cumplir, así como la relación que guarda la Ley que se estudia con otras disposiciones normativas, y ello ha motivado la realización del presente trabajo, que pretende aclarar algunas de las dudas más comúnes, abordando los temas esenciales que involucra la citada ley, enriquecida con citas, correlación de artículos y algunos comentarios. La comúnmente llamada “Ley Antilavado”, representa un esfuerzo por parte de los legisladores en nuestro país para identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, a fin de combatir el innegable problema de la delincuencia que sin duda representa el fenómeno más característico de la administración gubernamental anterior y uno de los más notorios de la presente.
Es mediante la identificación de los recursos, lo que permite tener un control respecto a la información en las operaciones en que típicamente son introducidos dichos recursos al torrente económico. La Ley que nos ocupa es principalmente de carácter informativo, ya que, ahora se ven obligados a dar información a las autoridades respecto de algunos actos, a los sujetos involucrados con las llamadas “Actividades Vulnerables”, como agentes inmobiliarios e intermediarios de bienes y raices, notarios públicos, agentes aduanales, comercializadores de autos, comercios que emiten tarjetas prepagadas o de crédito y otros. La idea central es identificar las operaciones en que se puedan usar recursos de procedencia ilícita y disuadir su empleo en actividades típicas como compra de vehículos, uso goce y compra de bienes inmuebles, joyas, importación de ciertas mercancías, etcétera.
Es importante destacar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), no es un cuerpo normativo que pertenezca al campo de la legislación penal, aunque su objeto esté relacionado con las leyes penales, se apoya de diversas ramas del derecho como Fiscal, Civil, Penal, Mercantil y Bancaria, así como también con otras disciplinas como la informática, economía y las finanzas, por citar algunas.
El uso de recursos provenientes de actividades ilícitas representa una derrama millonaria que sin duda afecta la economía de diversos países, siendo más afectados los que relajan sus mecanismos legales para su identificación, de allí que resulte importante la aplicación de un cuerpo normativo como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El fenómeno del lavado de dinero se ha presentado en todos los estratos sociales de nuestro país y a nivel mundial, es por ello que los gobiernos han creado mecanismos para la identificación de recursos de procedencia ilícita apoyados en recomendaciones, mejores prácticas internacionales, leyes, investigaciones y otros documentos, y en tal virtud nuestro país no es la excepción, al contar con la mencionada ley en materia de prevención de lavado de dinero.
La presente guía, que no es, sino solamente un punto de partida para quienes guardan relación con los temas de la materia de prevención de blanqueo o lavado de dinero en nuestro país y las llamadas “Actividades Vulnerables”, busca ofrecer un enfoque práctico desde el punto de vista de los sujetos relacionados con las actividades vulnerables descritas en la ley de la materia, abordando de forma muy breve, a las instituciones del sistema financiero, sin profundizar en el tema, ya que existen innumerables obras, manuales y cursos que estudian la problemática del lavado de dinero ampliamente en estas instituciones. La presente, se dirige principalmente a personas físicas, micro o pequeñas empresas, que están obligadas y desconocen el tema, así como las consecuencias de su incumplimiento, mostrando de manera concisa la información que sirva de base para poder dar o revisar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
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4 comentarios en «Prevencion de lavado de dinero en México (Actividades Vulnerables)»

    1. Hola, coincidimos que debería ser más específico y el objetivo es que paulatinamente se vaya nutriendo el blog con las aportaciones de todos, por lo que si deseas que comentemos algún punto en particular con todo gusto lo intentamos abordar o si algún interesado comparte su conocimiento o experiencia en la materia lo incorporamos a la página. Muy pronto vamos a ampliar la información en el tema con los aportes que teníamos en otro sitio dedicado, ya que en general hay poca información en torno a las actividades vulnerables que realizan los particulares, centrándose la literatura actual en las entidades financieras en materia de PLD. Contamos con una publicación que estamos revisando para mejorar su contenido, de la cual esperamos extraer material para ponerlo en esta página. Quedamos pendientes de tus comentarios. Saludos

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