Prevención de lavado de dinero (PLD)
Con motivo de la publicación del 17 de octubre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida, simplemente conocida como «Ley Antilavado», representa un avance en nuestro al permitir conocer mediante las llamadas «Actividades Vulnerables», las conductas típicas en que comúnmente se involucran recursos de procedencia ilícita. Dicha ley es de tipo informativo, lo que significa que principalmente para dar cumplimiento a la misma hay que informar al SAT (SHCP), sobre las operaciones descritas en la propia ley, siempre que se satisfagan los supuestos normativos.
Las obligaciones contenidas en la ley de referencia, se pueden dividir principalmente en las siguientes:
- Obligación de identificar al cliente o usuario involucrado y recabar su identificación
- Proporcionar los Avisos de ley, cuando corresponda, acorde a la Actividad Vulnerable de que se trate.
- Llevar un control de las Actividades Vulnerables que permita llevar un conteo acumulado de las Actividades Vulnerables y su registro.
- Permitir el desarrollo de las Visitas en el domicilio y que tengan como propósito la revisión de la documentación, imágenes, información, etc. soporte de las Actividades Vulnerables.
- Obligaciones de resguardo, conservación y no destrucción en términos de ley.
No te hagas acreedor a sanciones monetarias y/o penales, te asesoramos para poder dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero pudieras tener a tu cargo.

Actividades Vulnerables
Las actividades vulnerables, son como su nombre lo indica, actividades en que típicamente podrían ser introducidos recursos de procedencia ilícita, y que por ende deben estar sujetas a una supervisión por parte de las autoridades, en base a la información suministrada por los sujetos que las realizan. Es importante resaltar que no obstante la Ley de referencia y conocida como “Ley Antilavado”, se refiere a la identificación, con respecto al movimiento de los recursos en dos sentidos;
Se enfoca hacia las instituciones que integran el sistema financiero consistente en la identificación de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes, así como las transferencias internacionales y operaciones con moneda extranjera, las cuales QUEDAN FUERA del alcance de la LFORPI (Ley antilavado), en cuanto a obligaciones para su instrumentación, por regirse conforme a la normativa aplicable a la institución financiera que se trate, siendo estas instituciones en la especie: bancos (instituciones de crédito), casas de bolsa, SOFOM (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Compañías de seguros, etc. y;
Se dirige de manera particular hacia las operaciones que realizan personas físicas o morales que no son integrantes del sistema financiero y éstas SI QUEDAN DENTRO del alcance de la citada ley, es decir, obliga a particulares, como podrían ser empresas inmobiliarias, agencias de venta de vehículos, empresas constructoras, empresas que realizan blindaje, agentes aduanales de materiales de resistencia balística y blindaje, de máquinas de juego para casinos, de materiales para fabricar tarjetas prepagadas, fedatarios públicos como notarios y corredores, etc. y éstos son propiamente los que realizarán las Actividades Vulnerables y que deberán estar sujetos a proporcionar la información correspondiente al SAT.
4 comentarios en «Prevencion de lavado de dinero en México (Actividades Vulnerables)»
Excelente artículo muy claro pero creo falta un poquito más especifico, gracias.
Hola, coincidimos que debería ser más específico y el objetivo es que paulatinamente se vaya nutriendo el blog con las aportaciones de todos, por lo que si deseas que comentemos algún punto en particular con todo gusto lo intentamos abordar o si algún interesado comparte su conocimiento o experiencia en la materia lo incorporamos a la página. Muy pronto vamos a ampliar la información en el tema con los aportes que teníamos en otro sitio dedicado, ya que en general hay poca información en torno a las actividades vulnerables que realizan los particulares, centrándose la literatura actual en las entidades financieras en materia de PLD. Contamos con una publicación que estamos revisando para mejorar su contenido, de la cual esperamos extraer material para ponerlo en esta página. Quedamos pendientes de tus comentarios. Saludos
Un aporte muy interesante. Gracias por la ilustración. Reciba un cordial saludo.
Gracias, esperemos que sea de utilidad la presente información. Saludos y seguimos a sus órdenes.