Juicio de Amparo en Linea en México

servicio judicial informático

Introducción

Fuente/Autor: Noe Ornelas Calderón

Nuestro país experimenta profundas reformas legales, ya que en estos últimos años, se han instaurado nuevos procesos judiciales, tanto en los ámbitos local y federal, ya que ahora, además de contar con el tradicional juicio con escrito (con tendencia a la escritura), ahora contamos con juicios orales, así como juicios escritos promovidos por vía electrónica, es decir por Internet.

El juicio en línea fiscal, antecedente del juicio de amparo electrónico

Desde algunos años ha venido operando el juicio en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en algunas entidades como en Quintana Roo en el ámbito civil es posible promover por correo electrónico, así como en la Ciudad de México, más limitado, se pueden consultar los acuerdos del Juez a través del sistema informático SICOR, lo que representa un avance en materia jurídica.

Juicio de Amparo en Línea (Guía básica paso a paso)

Antes de comenzar podemos resumir el proceso de amparo en las siguientes fases:

1.Solicitud de la FIREL en línea

2. Acudir al módulo del Poder Judicial de la Federalción para llevar la documentación y para toma de huellas y firma

3.Obtención de los archivos electrónicos para firmar digitalmente el amparo y promociones

4. Presentación del amparo a través de la pǵina del pjf.

5. Registro de usuario autorizando consulta electrónica del expediente

Más adelante se detallará el proceso completo con algunos enlaces

Como ya es sabido por algunos abogados litigantes en nuestro país, a comienzos del presente año dio comienzo el llamado juicio de amparo en línea, contenido en la Nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Federal, que de acuerdo al artículo 3o, que permite en el juicio de amparo presentar promociones por escrito y siendo optativo presentarlas de forma impresa o electrónicamente.

Se precisa en el citado artículo que los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal. Nos dice también que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.

Primero se debe hacer la solicitud de la firma electrónica FIREL, a través de la siguiente liga en la que además se dan instrucciones detalladas:

https://www.firel.pjf.gob.mx/

En la liga indicada se solicita un certificado digital de firma electrónica

Se descarga un software generador del requerimiento dando como resultado un archivo con extensión (.req)

Hay que proporcionar una clave de acceso y una clave de revocación y disponer del CURP

Después se adjunta dicho requerimiento y se proporciona la CURP y clave de revocación

Se pide una cita, debiendo adjuntar acta de nacimiento, credencial para votar (INE o IFE) y comprobante de domicilio reciente. Un punto importante a considerar es que los documentos escaneados no deben ser muy pesados, pero sí deben ser legibles, así  que de preferencia al escanearlos no lo hagan en una resolución muy alta.

Una vez se accede al sistema de citas, es posible elegir el Estado y las oficinas, así como el horario disponible. Es importante remarcar que al acudir a la cita hay que IMPRIMIR la confirmación de la cita que se envía al correo electrónico proporcionado, así como llevar los documentos escaneados en ORIGINAL.

En la cita se hace toma de huellas digitales, se toma la foto del interesado y se digitaliza la firma autógrafa y en seguida se envía por correo electrónico la liga para descarga del certificado, así como una secuencia de números. Hay que conservar ese correo.

Hecho el procedimiento anterior ya podemos firmar digitalmente nuestra demanda de amparo u otras promociones en un juicio de amparo, ya sea ante Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Circuito a través de la siguiente liga:

http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Presentacion/RegistroDemanda

Algunos puntos a considerar, con motivo de nuestra experiencia en estos procedimientos son las siguientes:

Al promover un amparo por medios electrónicos procurar que en un mismo archivo, ya sea en Word o PDF (es posible también usar el editor en línea), vayan los anexos de la demanda también escaneados en que conste el acto reclamado, -siempre que optemos por presentarlos inicialmente-, y no debe pesar el archivo más de 10 MB, ya que en caso de excedernos el sistema nos prohibirá la carga del archivo.

Una vez subido el archivo se debe firmar electrónicamente (excepto en el supuesto de presentación en términos del art. 15 de la Ley de Amparo) adjuntando el certificado de la firma electrónica e ingresando la clave de acceso (no la clave de revocación). El sistema a continuación permite elegir la oficina de correspondencia común de los diversos Juzgados y Tribunales, cuando es demanda inicial para que sea recibida por ésta y se imprima el acuse de recibo con el número de folio correspondiente.

Dependiendo de la hora en que se envíe el escrito inicial, éste se asigna a un Juzgado o Tribunal y se le da seguimiento con el folio a partir de las 24 Hrs. siguientes hasta que el sistema muestre el órgano al que fue turnada nuestra demanda y el número de expediente asignado.

A partir de este punto, nuevamente hay que ingresar al sistema para pedir la autorización para consulta electrónica del expediente para poderse notificar vía electrónica de los acuerdos, así como para consultar y descargar los mismos, y dicha solicitud se hace en la misma página, pero en el apartado «Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito», y casi hasta abajo hay un enlace que dice «Registrar usuario», en el que nuevamente tenemos que registrarnos debiendo indicar otro nombre de usuario y contraseña.

Es muy importante no confundir el registro para la firma electrónica FIREL, con el diverso registro que se hace para poder acceder a los Juzgados y Tribunales, ya que son cosas diferentes.

Durante el proceso de registro descrito, el sistema nos pedirá además de indicar un nombre de usuario y clave, firmar la solicitud de registro subiendo la firma electrónica que es el archivo .pfx y tecleando su contraseña (la primera que se designó junto con la clave de revocación). Cuando el sistema confirma el registro, debemos recordar, o mejor dicho ir apuntando todos los datos, ya que el nombre de usuario lo usaremos para posteriormente presentar una promoción ante el órgano jurisdiccional pidiendo el acceso a ese USUARIO dentro del juicio que se trate.

Acceso a consuta del expediente en línea ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados

Una vez el Juzgado o Tribunal Colegiado acuerde el acceso al expediente, el sistema se libera y ya es posible consultarlo a través del sistema, sin embargo también tiene un orden para la consulta, es decir, el sistema no registra todos los apartados, como en la tiendas en línea, sino que primero accedemos al apartado de Juzgados de Distrito y Tribunales e indicamos los datos como entidad, juzgado, tipo de asunto, expediente, etc. y firmamos la solicitud con el archivo .pfx y en seguida consultamos el expediente electrónico en la pestaña correspondiente.

  1. En la página descrita, apartado Juzgados de Distrito y Tribunales colegiados:

acceso_firel1

2. Una vez se ha proporcionado el acceso al sistema muestra la sig. pantalla:

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3. En seguida nos vamos directo a la pestaña de Expediente electrónico y le indicamos al sistema los datos del juicio a consultar (previa autorización mediante acuerdo del Juzgado o Tribunal).

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4.Nos vamos a Estrados y desde ahi se puede accesar a las notificaciones pendientes:

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5. Podemos consultar el expediente, dirigiéndonos a la pestaña que dice Expediente electrónico (ya estando dentro del Juzgado en que se hará la búsqueda y que lo mostrará en la parte superior derecha), teclaeando el número de expediente:

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6. Se muestra un listado de los asuntos que se tengan en el Juzgado o Tribunal y sólo resta hacer click en Detaalle para poder descargar y ver promociones y acuerdos.

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Quizá omitimos algún paso, pero de cualquier forma puedes mandarnos una consulta y correo y con gusto te apoyamos. Contáctanos mediante formulario o al correo contacto@sateleg.com.mx .

Autorización para consulta de expediente

Con motivo de diversas consultas,en relación a la autorización del usuario para que lo autorice el órgano jurisdiccional, nos permitimos publicar la siguiente información, esperando les sea de utilidad:

  1. Hay que crear un usuario en el enlace que aparece en la página de Internet: http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Login donde dice “Registrar usuario”, del lado izquierdo inferior.
  2. Te registras con tus datos y firmas con tu FIREL y creas un nombre de usuario y contraseña.
  3. Con ese nombre de usuario pides ser autorizado ante el Juzgado o Tribunal de que se trate, ya sea en el escrito inicial o en promoción posterior,  siendo más, o menos así: Autorizo al usuario “NombreUsuarioDefinido”, para consulta del expediente en línea y recibir notificaciones…
  4. En el Juzgado o Tribunal harán una búsqueda para consulta del expediente del usuario registrado y de encontrarse, te autorizarán el acceso y te llagará un correo –al que diste de alta cuando hiciste la solicitud de la FIREL- autorizándote el acceso al expediente.
  5. Una vez te han autorizado entras de nuevo al portal de servicios en línea, te vas a la pestaña de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, ingresas con nombre de usuario y contraseña (los que acabas de crear).
  6. En el listado de órganos jurisdiccionales seleccionas el órgano que te concedió el acceso.
  7. Después hacer una búsqueda por número de expediente
  8. Ya puedes consultar los acuerdos, te aparecen en un listado en la parte inferior.

El usuario designado le aparece en el listado del órgano jurisdiccional, pero desconozco si les aparece una vinculación entre el usuario y el quejoso y/o autorizados, pero sí hay una vinculación entre tu FIREL y el nombre de usuario.

El procedimiento lo puede hacer directamente el quejoso o autorizado.

Proximamente publicaremos material descargable del juicio de amparo en línea en formato pdf y un video.

7 comentarios en «Juicio de Amparo en Linea en México»

  1. Como abogado con cédula profesional registrada, ¿nos tenemos que registrar en forma distinta?, ¿en caso de querer promover en juicios de amparo en los que no somos el quejoso pero si autorizados, que debemos hacer?, ¿podemos presentar y firmar demandas en nombre de clientes? o ¿es necesario que cada cliente se registre, obtenga su FIREL y a la vez nos den sus claves o acudan a nuestras oficinas a ingresarlas?

    1. Hola. Como abogado con tu cédula profesional registrada, debería el quejoso (salvo las excepciones del art. 15 de la Ley de Amparo), autorizarte en el escrito inicial de interposición del amparo, ya sea electrónico o impreso, precisando los datos de registro (ante el Sistema Computarizado del Consejo de la Judicatura Federal y Poder Judicial de la Federación), para que te busquen y corroboren tu calidad de Abogado o Lic. en Derecho.

      Ahora, a continuación el quejoso podra, o no, autorizarte para la consulta del expediente, indicando el nombre de usuario que tengas registrado ante el portal del CJF, éste paso es independiente de la facultad para presentar recursos y/u otros escritos.

      Sin embargo, cabe precisar que la presentación de recursos y promociones, podrá hacerse por vía degital de dos formas; 1) dentro de la consulta del expediente al cual se te autorizó la consulta mediante el nombre de usuario, o bien; 2) a través del mapa (de la República Mexicana en el portal de servicios en línea) y precisando la oficina de correspondencia común y los datos del expdiente, toca, etc. En ambos casos podrás firmar electrónicamente el escrito que envías.

      Recibida tu promoción en el órgno jurisdiccional al cual fue enviado, éstos deberán de confirmar que precisamente estás autorizado para tal efecto en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y en las materias que se señalan, que tienes tu Cédula Profesional registrada en el Sistema Computarizado del Consejo de la Judicatura Federal y Poder Judicial de la Federación, y de ser así no deberá existir ningún impedimento para darle trámite a tu promoción. Lo anterior, toda vez, que el órgano jurisdiccional deberá darle el mismo trámite a las promociones digitales que a las impresas, ya que cuando las reciben tienen que imprimirlas e integrarlas al expediente para que sean acordadas, y en este proceso deberán consultar si estás autorizado para ello.

      La firma electrónica digital (FIREL), únicamente certifica tu identidad, es el equivalente a tu firma autógrafa en un documento impreso, por lo que, en los recursos y promociones que firmes como autorizado en términos del art. 12 de la L.A., tendrán el mismo valor y deberán acordarse de igual forma que una promoción escrita presentada ante los Juzgados y Tribunales Federales, solo recuerda precisar: 1) que estás autorizado en estos términos, 2) que estás registrado y tu cédula proffesional, ante el sistema Computarizado del Consejo de la Judicatura Federal y Poder Judicial de la Federación, y 3) firmar el documento electrónicamente con tu FIREL.

      (Fundamento Artículos 3 y 12 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 66, 87, 93, 94, 96 del ACUERDO General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las
      comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal)

      Por favor cuéntanos tu experiencia una vez presentada la promoción. Saludos

  2. Que sucede en caso de la presentación de demandas. Yo como autorizado en términos del art. 12, y como titular de la firma FIREL, puedo presentar las demandas vía electrónica? o ¿el quejoso tiene que crear una firma, y presentar la demanda?

    1. Que tal. Para hacer uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, incluida la presentación de una demanda de amparo se requiere el uso de la FIREL y de registro en el sistema, ya que se debe firmar electrónicamente la demanda, excepto en los casos previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo (actos reclamados importen privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportacióno expulsión, proscripción, extradición, desaparición forzada de personas o de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, incorporación forzada al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales), casos de excepción en que no se requiere firmar con la FIREL, ni el registro en el sistema.

      En conclusión, si no está tu cliente en los casos señalados, deberá obtener la FIREL y registrarse en el sistema para la presentación de la demanda de amparo. En dicho escrito podrá autorizar a diversas personas ya sea para consultar el expediente electrónico o para darse por notificadas. Sin embargo el ACUERDO General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, nada precisa sobre si los autorizados podrán interponer promociones y recursos, sin embargo el artículo 94 del mismo acuerdo precisa que los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, otorgarán o revocarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para que las partes o sus representantes previa slicitud expresa en el asunto de que se trate puedan notificarse electrónicamente, conforme a las reglas del Capítulo segundo (II) del Título Primero de la Ley de Amparo.

      Sin embargo la Ley de Amparo en su artículo 12, se refiere a la faacultad de autorizar para oir y recibir notificaciones en su nombre, bajo los términos que allí se precisan, en consecuencia no existe limitación expresa a los autorizados a promover, si están autorizados expresamente en la demanda de amparo, cuenten con su registro de cédula profesional, estén autorizados en promoción posterior con su nombre de usuario y firmen electrónicamente.

      Si promueves en carácter de autorizado compártenos tu experiencia.
      Saludos

    1. Que tal, el amparo por Internet, es procedente siempre que lo sea por vía escrita y contra loa actos de las autoridades que se precisan en la Ley de Amparo.

      Sin embargo, en cuanto a la interposición del juicio de amparo directo, no existe una total coordinación con los tribunales de las Entidades Federativas para que sea aplicable la interposición del juicio por Internet. La idea es que vaya avanzando paulatinamente este esquema hasta que la totalidad de los tribunales interconecten sus sistemas con los del Poder Judicial de la Federación, ya que, recordando que en el amparo directo se debe presentar ante la propia autoridad responsable y no muchas entidades están aún actualizadas en este tema, relacionado con la posibilidad de promover por vías electrónicas y menos aún disponen de la coordinación para retransmitir el recurso legal a la instancia conocedora del juicio de garantías.

      Concluyendo, el juicio de amparo indirecto es totalmente operativo por Internet, a diferencia del juicio de amparo directo, por lo cual es necesario consultar los acuerdos de coordinación que cada Estado de la República mantenga con el PJF o CJF, en relación a su plataforma tecnológica.

      Esperemos que la presente información le haya sido de utilidad, por favor compártanos su experiencia.

      Saludos

  3. si ingreso el escrito inicial de demanda por internet, firmado con la firel, y adjuntando escaneados los anexos, en que momento se otorga la suspension del acto reclamado? como funciona?

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